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ISBN 978-958-53724-9-8

Mejoramiento de la gestión pública, fin último del control fiscal

Autor:Certaín Palma, Mónica
Editorial:Corporación Instituto Latinoamericano de Altos Estudios
Materia:351 - Administración pública
Clasificación Thema::JPP - Administración pública
Público objetivo:Profesional / académico
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2021-11-19
Número de edición:1
Número de páginas:0
Tamaño:949Kb
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español

Reseña

Los aspectos que se abordan en el presente estudio, confluyen en el propósito de demostrar las invaluables contribuciones que aporta el ejercicio de la función pública de vigilancia y control fiscal en cumplimiento de los fines del Estado que se materializan en metas, propósitos y políticas públicas cuya única orientación debe ser la de servir a la comunidad, promover la prosperidad y garantizar el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos conforme lo preceptúa la Constitución Política de 1991.

El fin último del control fiscal es el mejoramiento de la gestión pública, de allí que en el rango constitucional su existencia se justifica como una institución jurídica que contribuye al cumplimiento de las funciones de las entidades estatales a través de la vigilancia en el correcto manejo de los bienes y fondos, el cumplimiento de los objetivos y metas del Estado social de derecho, los objetivos y principios rectores establecidos en la Constitución Política de Colombia y todas las normas que regulan el derecho administrativo y que rigen la función pública, enfoque planteado desde la misión Kemmerer a partir de la cual se produjeron cambios fundamentales en el manejo de las finanzas del estado, y formas eficientes para administrar los recursos públicos.

El control fiscal es dinámico y debe adaptarse a las condiciones particulares del momento histórico que se vive; es así como su evolución histórica y normativa, que se describirá en este estudio, muestra los orígenes y cambios que a partir de la Constitución Política de 1991 preceptúa que Colombia es un Estado social de derecho; luego, con la promulgación de la Ley 42 de 26 de enero de 1993 sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen y después la Ley 610 de 15 de agosto de 2000, que estableció el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, y la Ley 1474 de 12 de julio de 2011 que dictó normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de los actos de corrupción y efectividad del control de la gestión pública, hasta la reciente modificación a la Constitución política a través del Acto Legislativo 04 de 18 de septiembre de 2019, que fortalece los mecanismos de vigilancia y seguimiento permanente al recurso público, demuestran que el propósito es el mejoramiento de la gestión pública.

La Corte Constitucional expresó que la función pública de control fiscal consiste en: 1. Proteger el patrimonio público; 2. Garantizar la transparencia y el acatamiento de los principios de moralidad administrativa en las operaciones relacionadas con el manejo y uso de los bienes y los recursos públicos; y 3. Verificar la eficiencia y eficacia de la administración para cumplir los fines del Estado.

El Consejo de Estado ha sostenido que la independencia de los organismos de control permite cumplir el objetivo de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, conforme lo determina la Constitución.

En ese sentido, los cometidos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción a través del ejercicio de la función pública de vigilancia y control fiscal, conforme lo describe el Decreto 403 de 16 de marzo de 2020, tiene el propósito de determinar si la gestión fiscal y los resultados: “logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado”, que no es otra cosa que una incalculable contribución a la mejora continua del principio universal de todo sistema de gestión de la calidad aplicable en Colombia.

La Sentencia T-1318 de 7 de diciembre de 2001, destaca que la función pública de vigilar la gestión fiscal, tiene el propósito de proteger el erario, garantizar la transparencia y verificar la eficiencia y eficacia de la administración, que no es otra cosa que promover el mejoramiento en la gestión: si la gestión pública se orienta al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, el fin último del control fiscal de manera necesaria será que la administración mejore.

La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-840 de 9 de agosto de 2001, manifiesta que al respetar el deslinde funcional de competencias y la colaboración armónica de poderes, el control fiscal debe realizar “una actividad retroalimentadora en torno a la administración, vale decir, en términos de valor agregado”.

Los postulados brevemente planteados en la Constitución Política, la jurisprudencia y la ley, nos han llevado a titular este libro Mejoramiento de la gestión pública, fin último del control fiscal, pues pese a que abundan los conceptos sobre los objetivos, propósitos y fines del control fiscal, en gracia de discusión, ese acceso a la gestión pública que en cumplimiento de su misión le corresponde a las contralorías, debe agregar valor como lo expresa la Corte Constitucional.

Como el fin del control médico es el de buscar y promover la buena salud a través de prácticas y tratamientos convenientes, luego de analizar los resultados de los exámenes que demuestren el estado en que se encuentra un paciente, el control fiscal busca y promueve el buen uso de los recursos públicos resultado de los ejercicios de vigilancia y control para que las entidades públicas logren la excelencia de manera continua.

Esta analogía es aplicable a cualquier profesión, situación u oficio que conlleva al cumplimiento de una misión personal o institucional, de tal suerte que tener clara la misión es el punto de partida para desempeñar el deber encomendado.

De ahí la importancia en el manejo ético, del profesionalismo, la aplicación del derecho y sentido de justicia que debe caracterizar a los servidores públicos que fungen como gestores fiscales, y la obligación de quienes ejercemos la función de vigilancia y control, pues es mayor la responsabilidad de opinar frente a la gestión de la administración y de tener la posibilidad de iniciar acciones legales evidenciadas del ejercicio del control, de tal modo que el propósito jamás puede ser el de entorpecer las labores propias de la gestión sino el de contribuir al cumplimiento, la excelencia y calidad en la prestación de los servicios.

La Corte Constitucional también ha señalado que la promoción de la prosperidad general se confía, entre otras, a las contralorías, y en la moderna concepción del Estado social de derecho que pregona la Carta de 1991, bajo la égida del reconocimiento y respeto a los derechos fundamentales y la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, conlleva a que en su propósito todos los poderes converjan de manera significativa a la consecución de ese fin.

El control fiscal como función desarrollada por un organismo autónomo e independiente pero que hace parte del Estado, no escapa a este mandato y debe además contribuir al cumplimiento de la finalidad estatal, que en términos de la Corte Constitucional, reiteramos agregue valor a la gestión del administrador.

El control fiscal genera invaluables beneficios, muchas veces intangibles, no siempre cuantificados ni reconocidos por la imposibilidad de materializar en cifras su verdadera magnitud y aporte, y otras tantas, desconocidos por los detractores quienes ven el control no como una oportunidad de autoevaluarse y avanzar, sino como un obstáculo.

Se deduce entonces que el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal debe contribuir al cumplimiento de las obligaciones del Estado derivadas de la concepción filosófica de lo social, en aplicación de los principios que garanticen la satisfacción de las necesidades de los coasociados como lo refiere la Carta de 1991 respecto a la función de control sobre los recursos públicos del orden nacional y territorial, acorde con las competencias.

De allí la importancia de destacar los beneficios y aportes no siempre reconocidos, pues un control fiscal que no muestre de manera efectiva una tasa de retorno a la administración por su gestión, debe considerarse ineficiente. No se trata pues de medir los resultados del control fiscal por el número de procesos de responsabilidad fiscal que se inicien y se culminen, pues la actividad de las contralorías es mucho más que declarar responsabilidad fiscal a través de un proceso.

El verdadero sentido del control lo constituye la efectiva contribución a la buena gobernanza y a la elevación de los índices de satisfacción de los administrados por la actividad del administrador, quien no debe escatimar esfuerzo alguno en brindar un servicio de calidad y entender que la visión que puede aportarle el controlador fiscal, no pretende coadministración alguna.

En ese sentido y de manera acertada la reciente reforma constitucional trajo consigo la expedición del Decreto 403 de 2020 citado, que entre otros aportes estructurales, coyunturales y fundamentales define pero además fija objetivos claros para armonizar y estandarizar el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal a través del Sistema Nacional de Control Fiscal dirigido por el Contralor General de la República, con el apoyo de la Auditoría General de la República, cuyo objetivo primordial es el de “servir como instancia de gestión sistémica del control fiscal a nivel nacional”, proponer la actualización normativa y metodologías unificadas enmarcadas en las Normas Internacionales de Auditoría y las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores –ISSAI–, así como el desarrollo de acciones conjuntas y coordinadas con las contralorías territoriales.

De este modo, el presente estudio analizará la evolución, los casos frecuentes de pérdida del erario, así como algunos aspectos que deben ser tenidos en cuenta para aminorar el impacto de los litigios en contra del Estado, los riesgos, cómo minimizarlos y los beneficios que genera el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, así como el control social y los deberes ciudadanos frente a los recursos públicos, pues la ciudadanía demanda derechos pero también tiene deberes y obligaciones de respetar, promover y cuidar los recursos públicos.

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