El Registro Civil en Colombia
Doctrina, Jurisprudencia y Normatividad
Autores: | Juan Pablo Vidal Kling Echavarria Lopez, Clara Inés Cadena Guevara, Fernando Ballén Duque, Fridole |
Todas las sociedades requieren de ciertas reglas en sus relaciones de convivencia
que den certeza mutua de cómo comportarse y a qué atenerse, en ese sentido el
Registro Civil, contribuye a la seguridad jurídica, porque ayuda a saber quién es
una persona en la sociedad e informa de su capacidad para ser titular de derechos
y obligaciones, es decir que facilita el reconocimiento y titularidad de los derechos y
garantiza el ejercicio de los mismos.
El Registro Civil, en su naturaleza jurídica, tiene
carácter puramente declarativo pues le corresponde
dar cuenta del estado civil de las personas en la
realidad, por medio de inscripciones y anotaciones
que permiten su actualización y correcciones; es
público (Artículo 101, Decreto 1260 de 1970), siendo
un libro compuesto de cuatro registros: nacimiento,
matrimonio, defunción y varios; además, incluye un
libro de visitas y, como todo libro, contiene índices.
Las inscripciones realizadas en sus libros se harán
del modo y según las formalidades legales, las
cuales serán válidas (Artículo 102) y gozarán de la
presunción legal–que admite prueba en contra–de
autenticidad (Artículo 103); por tanto, constituirán
plena prueba del estado civil.