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ISBN 978-958-506-261-0

Víctimas, acción civil y sistema acusatorio

Autor:Gaviria Londoño, Vicente Emilio
Editorial:Fundación Universidad Externado de Colombia
Materia:341.77 - Derecho penal internacional
Clasificación Thema::LNFJ - Derecho penal: delitos contra la persona
Público objetivo:Profesional / académico
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2025-08-18
Número de edición:6
Tamaño:10Kb
Precio:$168.000
Soporte:Digital
Formato:Epub (.epub)
Idioma:Español / Castellano

Reseña

En otros trabajos relacionados con las víctimas1 hemos afirmado que, partiendo de un vistazo a las regulaciones que en torno a ellas contenía la legislación colombiana en el Código de Procedimiento Penal (cpp) de 1971, resultaba fácil observar cómo el legislador colombiano, partícipe del movimiento reformista mundial, se encargó cada vez más de implementar al interior del proceso penal mejores mecanismos para ofrecer una verdadera y real protección a aquellos cuyos derechos se lesionaron con la conducta ilícita.
En este sentido, inicialmente nuestra legislación se ocupaba, en esencia, de regular la intervención al interior del proceso penal de quienes resultaban lesionados con el delito, permitiéndoles escoger ejercitar su pretensión indemnizatoria dentro de esta actuación a través de la constitución en parte civil, o bien hacerlo ante la jurisdicción civil.
Con el paso de los años el tratamiento de las víctimas de los delitos presentó un mayor espectro, pues este no se limitó únicamente a permitirles a aquellas comparecer al proceso como sujetos procesales, sino que se hizo énfasis en la necesidad de que el proceso penal fuera vehículo que condujera a restablecer los derechos conculcados, finalidad que se hizo más evidente al expedirse una nueva Constitución Política en el año 1991, donde, en disposiciones como las originales del numeral 1.º del artículo 250, se dijo que correspondía a la Fiscalía General de la Nación “tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito”, agregando en el numeral 4.º (ibid.) que también correspondía a aquella “velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso”

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