La posible inexistencia normativa del principio de equidad interestatal: un análisis del trabajo sobre el financiamiento del desarrollo de la ONU
Autor: | Sanabria Arévalo, José Miguel |
Colaborador: | Plazas Vega, Mauricio A. (Prologuista) |
El Derecho Tributario Internacional es una rama especializada particularmente dualista. Está compuesta por un flujo entre dos polos. De un lado, el polo de las posibilidades teóricas producidas por disciplinas adyacentes. Y, del otro, el polo de una «realidad normativa». Aún con su constante armonía, este flujo puede (y de hecho, suele) ser cortado. Este es aparentemente el caso del PEI.
De entrada, este principio, creado durante la década de 1970 por los profesores Peggy B. y Richard Musgrave (cuyos detalles serán exhaustivamente abordados ulteriormente), recibe su nombre como traducción literal del inglés Inter-Nation Equity. Es importante constatar que la palabra «equidad» fue escogida deliberadamente como parte de la traducción. En efecto, si «equity» tiene muchas acepciones en su traducción, esta vez, analizando la ontología del principio , estas palabras («equidad» y «equity») reflejan la misma idea subyacente: la exigencia por una justicia material. Así, una traducción directa fue estimada como apropiada.