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ISBN 978-628-01-8050-2

Análisis jurídico de las decisiones de la Corte Constitucional sobre el derecho a la salud de las personas que pierden la calidad de beneficiarios del subsistema de salud de las FFMM y PONAL vs la sostenibilidad fiscal

Autores:Tellez Salas, Eliana Karina
Luna García, Giovanni
Restrepo Urueña, Juan Manuel
Editorial:Tellez Salas, Eliana Karina
Materia:340 - Derecho
Clasificación Thema::LAFC - Sistemas jurídicos: derecho común, derecho consuetudinario
LBBL - Derecho internacional público: Derecho de la salud
Público objetivo:Profesional / académico
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2025-04-24
Número de edición:1
Número de páginas:74
Tamaño:14x21cm.
Precio:$35.000
Encuadernación:Tapa blanda o bolsillo
Soporte:Impreso
Idioma:Español / Castellano

Reseña

Con fundamento en lo expuesto en los artículos 48 y 49 Superior, el legislador desarrolló la Ley 100 de 1993, norma por la cual se crea el sistema de Seguridad Social integral, entre otras disposiciones. Bajo este precepto normativo fue creado el sistema general de salud para todos y cada uno de los habitantes en Colombia; sin embargo, lo anterior contaba con la participación de unas minorías de algunos sectores laborales, los cuales tuvieron un pleno aporte en la creación y debate de este ordenamiento legal, siendo un dechado de ello el caso del Magisterio y las Fuerzas Armadas: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional, surgiendo así un tratamiento especial a sus atenciones en materia de salud con lo cual se crea una reglamentación. En este orden de ideas fue el Ejecutivo (en cabeza del señor Presidente de la República), quien expidió el Decreto 1795/2000, el cual estructuró el Subsistema de salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, indicando de manera expresa quienes ostentan la calidad de beneficiarios y afiliados.
A pesar de la estructuración fijada en el mencionado subsistema, dicho ordenamiento omitió reglamentar el tema de la desafiliación, con lo cual aperturó la oportunidad para que los afiliados y beneficiarios pertenecientes a este, pudiesen tutelar el amparo constitucional de su derecho a la salud, aun cuando ya no ostenten la calidad de beneficiarios del mencionado régimen excepcional de salud, emergiendo así un vacío normativo ante este tipo de situación fáctica y jurídica, que ha sido hasta la fecha debatida por la honorable Corte Constitucional a lo largo de dos décadas y cuyas decisiones afectan gravemente la sostenibilidad fiscal del subsistema, generando en consecuencia la tensión entre los derechos de amparo constitucional a la salud y las obligaciones del sostenimiento financiero del subsistema de salud, bajo los preceptos del acto legislativo 03 de 2011 en el cual se establece el principio de sostenibilidad fiscal que enmarca la temática a desarrollar.

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