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ISBN 978-628-7580-29-9

La desigualdad en la pensión de vejez frente a la Constitución colombiana de 1991

Autor:Avendaño Murillo, Germán Enrique
Editorial:Universidad Libre Bogotá
Materia:344 - Derecho laboral. social. educativo. cultural
Clasificación Thema::LAB - Metodología, teoría y filosofía del derecho
KFFP - Jubilaciones y pensiones
Público objetivo:Profesional / académico
Colección:Colección Doctorado
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2023-08-23
Número de edición:1
Tamaño:3.2Kb
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español

Reseña

Constitucionalmente, ya se ha establecido y se define que Colombia es un Estado Social de Derecho. Esto significa que la Nación está edificada sobre el imperio de la ley y el ordenamiento jurídico. Busca que se garantice el pleno ejercicio de los derechos sociales de sus habitantes, dentro de los cuales destacan los derechos a la vida y a la libertad; en tanto que lo social significa que dentro de los fines que el Estado persigue, la igualdad y el bienestar de las personas se hallan bajo su jurisdicción. Por esto es necesario analizar la relevancia que tiene para Colombia del concepto de Estado Social de Derecho y cómo su Constitución Política lo presenta como medio ideal para hacer realmente efectivo el mandato Constitucional en lo relativo a la Seguridad Social. Con lo anterior, se determina la responsabilidad, primero jurídica y luego política, que, por la acción u omisión en su cumplimiento, le compete al Estado, mostrando el papel que para su defensa y protección le corresponde a las instituciones públicas, al sistema político, y al sector privado, si se quiere hacer realmente efectivo el mandato constitucional de Colombia, como un Estado Social de Derecho, que propende por un orden social justo en el cual el «derecho a la seguridad social» de sus habitantes esté plenamente garantizado.
La pensión de vejez responde a un momento de retiro del mercado laboral. Esta reflexión tiene su apertura en los artículos 46 y 53 Constitucionales, y como referencia, la consideración ante la protección de la tercera edad. El artículo 46 bien señala que le corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia, concurrir en la protección de las personas en tercera edad, que asistan al anciano, que le integren a una vida activa, y le otorguen sus servicios de la «seguridad social integral». El artículo 53 bien consagró como principio mínimo fundamental el derecho a la seguridad social, pero igualmente señala que deberá consagrarlo en el estatuto del trabajo el Congreso, aun ausente, y que ese derecho a la seguridad social debe hacerse con un pago oportuno, con un reajuste periódico.

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