Vigilancia fiscal para contratos de concesión de alumbrado público
Autor: | Salguero Rojas, Alexander |
Colaborador: | Salguero Rojas, Alexander (Editor Literario) |
El servicio de alumbrado público es un deber del Estado y un derecho de los ciudadanos. No obstante, en este se presenta una tensión entre el diseño institucional que se deriva de la Constitución Política de 1991 que se inscribe en el Estado Social de Derecho como actor garante de los derechos, libertades y capacidades de los individuos, y las Leyes 142 y 143 de 1994 que regulan el sector de los servicios públicos domiciliarios (en adelante SPD) y el alumbrado público (en adelante AP) donde propenden por la privatización y mercantilización de la oferta de bienes públicos, limitando el acceso a los sectores poblacionales de menores ingresos, asimismo establecer el mecanismo de control fiscal que se debe realizar por parte de las contralorías territoriales a los procesos de concesión de alumbrado público, donde estos procesos de mercantilización deben cubrir los fines esenciales del estado.