Código Penal de los Estados Unidos de Colombia (Ley 112 de 26 de junio de 1873). Sancionado por el Congreso de 1873
Autores: | Bernate, Francisco Sintura, Francisco |
Colaboradores: | Bernate, Francisco (Editor Literario) Bernate, Francisco (Coordinador Editorial) Sintura, Francisco (Editor Literario) Sintura, Francisco (Coordinador Editorial) |
Hemos señalado que las constituciones de 1858 y 1863 establecieron una transición hacia un régimen federal en el que se dispuso que cada uno de los 9 Estados Soberanos, Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundina¬marca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, contarían con su propia legislación en materia penal, y lo propio realizaría la federación, deno¬minada para entonces Confederación Granadina, o Estados Unidos de Colombia, respectivamente.
Es en este contexto que se profirieron, por cada uno de los Estados, una legislación penal, y para la federación se expidió la Ley 112 del 26 de junio de 1873, el segundo Código Penal que rigió en la historia de Colom¬bia. Se trata de una legislación con 663 artículos que deroga expresamente (663) el Código de 1837, permitiendo su aplicación ultractiva en casos de favorabilidad (663).
En lo que tiene que ver con su estructura, se mantiene una orientación clásica del delito al definirlo (1) como la voluntaria y maliciosa violación de la ley por la cual se incurre en una pena. Se divide en cuatro libros, a saber, una parte general en la que encontramos (i) los delitos y las penas en general (1-76) y (ii) los delincuentes y el modo de graduar los delitos y aplicar las penas (77-116), y una parte especial en la que aparecen (i) los delitos y culpas contra la sociedad (117-459) y (ii) los delitos comunes o privados (459-646).
Resulta muy importante señalar que en esta codificación desaparece, en desarrollo de lo establecido por la Constitución de 1863 (15.1), la pena de muerte (27), dividiendo las penas en corporales y no corporales, siendo las primeras el presidio, la reclusión, la prisión, la expulsión del territorio de la República, el confinamiento a un territorio nacional, distrito, provincia, municipio o departamento de un Estado, y el destierro (27), indicando que la pena de presidio no podrá superar los 10 años (38).
Tras una serie de guerras civiles, se expidió la Constitución de 1886 que derogó la de Rionegro (210) y estableció el regreso del modelo centralista (1) que había regido entre nosotros, con lo que perdieron vigencia tanto los Códigos estatales, como el Código Federal de 1873. Es por ello que, mediante la Ley 57 del 15 de abril de 1887, (1) se estableció que regiría en Colombia el Código Penal del Estado de Cundinamarca sancionado mediante la Ley del 16 de octubre de 1858, que se convertiría en el tercer código penal vigente entre nosotros.