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ISBN 978-958-56311-4-4

Tercerización e intermediación laboral
balance y retos

Autores:Vargas Isaza, Christian Camilo
Arrieta Burgos, Enán
Fernández Londoño, Camilo
Vieco Giraldo, Juanita
Centro de Estudios Sociales y Laborales, (CESLA)
Editorial:Asociación Nacional de Empresarios de Colombia
Materia:331.2 - Condiciones de empleo
Clasificación Thema::KNXC - Salud y seguridad en el puesto de trabajo
Público objetivo:Profesional / académico
Colección:Trabajo y Economía
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2019-06-15
Número de edición:1
Tamaño:3Mb
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español

Reseña

Es un hecho innegable que las dinámicas empresariales cambian a un ritmo vertiginoso, adaptándose
a las necesidades e intereses de los actores económicos y sociales. Aunque todos los días surgen
innovaciones de procesos, nuevas metodologías y diseños insti tucionales que modifican la forma
cómo se producen, comercializan y consumen los bienes y servicios, al derecho, y en especial a la
legislación laboral, parece costarle entender su papel en este mundo de constante devenir. Los
marcos regulatorios no deberían existir para impedir el cambio, sino, más bien, para encauzarlo.
Cuando impiden o, peor aún, cuando retrotraen el desarrollo económico y social, algo,
definitivamente, no está funcionando en el país.
Ahora bien, muchas veces ni siquiera se requieren nuevas leyes. Basta con interpretar adecuadamente
las existentes para actualizarlas de acuerdo con los retos que se presentan en la cotidianidad. Más
aún, en ocasiones, es suficiente con no descontextualizar ni generar malentendidos en torno a la
aplicación del marco regulatorio que gobierna las relaciones laborales. Un ejemplo de esto son las
discusiones que, en los últimos años, se han presentado a propósito de los conceptos de tercerización
e intermediación laboral.
En este sentido, resulta llamativo que, a pesar de sus años, el Código Sustantivo del Trabajo parezca
estar más a la vanguardia que algunos desarrollos normativos del nuevo milenio. Es difícil de explicar,
entonces, por qué hoy algunos se niegan a entender, como ya lo había hecho el siglo XX , la lógica
económica y social subyacente a figuras como la del contratista independiente, el simple
intermediario y las agencias temporales, consagradas de antaño en la legislación laboral colombiana.
Sería inverosímil que, con el paso del tiempo, el marco regulatorio estuviese condenado a
involucionar. En un mundo globalizado, con cadenas globales de valor altamente competitivas, las
condiciones de producción y empleo han cambiado sustancialmente. En este contexto, se requiere
mayor flexibilidad en el ámbito laboral o, al menos, que este no se inflexibilice aún más.
La tercerización y la intermediación laboral, aunque fenómenos claramente discernibles, tienen en
común la necesidad de encontrar entornos favorables a la oferta y a la calidad del empleo a través de
dinámicas laborales suficientemente elásticas que garanticen la sostenibilidad empresarial. La especialización de la producción y la comercialización, el desarrollo tecnológico, la gestión estratégica
y de la información, las nuevas teorías microeconómicas, entre otros factores, demandan que las
empresas se repiensen continuamente.
Justamente, la tercerización y la intermediación laboral solo se entienden a partir de esta reinvención
de los negocios. La tercerización en especial, como lo ha dicho la Organización Internacional del
Trabajo y como lo regula nuestro Código Sustantivo del Trabajo, es una modalidad no solo permitida,
sino considerada fuente de competitividad y estrategia efectiva en el combate contra la informalidad.
Solo debería ser cuestionable cuando se instrumentaliza, a manera de fachada, para que el empleador
evada las obligaciones que le corresponden. En este caso, el Código Sustantivo del Trabajo contempla
remedios judiciales efectivos.
Ahora bien, debido a cierta agenda desinformativa, en los últimos años se creó un manto de duda
sobre la validez, legitimidad y eficacia de los procesos de tercerización. La confusión se generó, sobre
todo, a partir de la introducción del concepto de actividades misionales permanentes, el cual surgió
para controlar la intermediación laboral ilegal. Aunque con la aparición de esta categoría no se
prohibió, en modo alguno, la tercerización, y ni siquiera la tercerización de las así denominadas
actividades misionales permanentes de una compañía, algunos malentendidos se suscitaron en torno
a la aplicación de estas figuras.
En esta línea, con esta nueva publicación, el CESLA se ha propuesto aportar ideas que permitan
despejar las incertidumbres y confusiones que todavía hoy tienen eco. Pensando en ello, este texto
precisa las categorías jurídicas de tercerización e intermediación laboral, a la vez que explicita sus
fundamentos macro y microeconómicos. Adicionalmente, en esta investigación se arriesga una
simulación econométrica para demostrar que tanto la intermediación laboral como la tercerización
aumentan la productividad de las empresas, a la vez que inciden en el mejoramiento del mercado
laboral.
Ni la discusión es solamente jurídica, ni la economía puede pretender situarse al margen del derecho.
En últimas, este texto es una invitación a entender el marco regulatorio en el contexto económico y
a comprender las realidades económicas de acuerdo con los límites y las posibilidades que trazan los discursos legales. En suma, el lector tiene en sus manos un texto pensando en el marco del evidente
y necesario diálogo entre productividad y trabajo.

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