Tendencias Contemporáneas del Derecho Procesal
Autores: | Universidad Libre Velandia Canosa, Andrés Eduardo |
Reflexionar sobre la necesidad de expedir un código procesal constitucional no obedece a un capricho o necedad, sino más bien a la imperiosa necesidad de: (i) asegurar legislativamente la garantía jurisdiccional de la Constitución; (ii) unificar los contenidos del derecho procesal constitucional (se obtiene orden, claridad y coherencia en la legislación procesal constitucional dar eficacia a la supremacía constitucional y a los derechos humanos; y, (iv) dotar a la justicia constitucional de seguridad jurídica. Las constituciones de nuestra época tienen características comunes, ya que consagraron instrumentos o garantías que permitan asegurar que el ordenamiento jurídico infra constitucional refleje el ?linaje? constitucional, es decir, permiten expulsar del ordenamiento jurídico (o adaptarlo) aquellas disposiciones que atenten contra la sangre sagrada de la Constitución, o dicho de otra manera, permiten expulsar o declarar inexequibles las disposiciones inconstitucionales; pero adicionalmente han creado mecanismos procesales que permiten la efectividad de los derechos humanos consagrados en la Constitución a título de protección o de reparación. Pues bien, pensar en incorporar un código procesal constitucional, no corresponde a una tarea quijotesca, como quiera que las constituciones iberoamericanas tienen desde el punto de vista procesal estructuras similares; claro, no se pretende imponer un único código para todos los países, pero si su intento de redacción, nos permitirá avanzar en un verdadero estudio de derecho procesal constitucional comparado, que nos permita identificar las identidades y diferencias de nuestros sistemas jurídicos y así avanzar en la implementación, corrección o modificación de los instrumentos encaminados a defender la Constitución. Consideramos que el aspecto procesal de una Constitución, es decir, los procesos que permitan imponer que el ordenamiento jurídico sea constitucional, así como los que obliguen a la eficacia de los derechos humanos, es lo que nos permita hablar de una verdadera Constitución y no de un ?mera hoja de papel?. Es lo que hace que un país tenga Constitución1 . Debemos advertir que no se trata del primer intento de redacción de un código procesal constitucional, toda vez que ya se expidió uno en la provincia de Tucumán en Argentina en 19992 , por iniciativa del profesor Sergio Díaz Ricci3 , a quien debemos considerar como el precursor de las codificaciones procesales constitucionales, y otro en Perú, expedido mediante la ley 28237 de 20044 . En Colombia existen leyes y decretos reglamentando los procesos constitucionales. Igualmente, debemos recalcar que se trata de uno de los desafíos de esta disciplina, para su consolidación definitiva, tal como se concluyó en el primer congreso colombiano de derecho procesal constitucional realizado en Bogotá en 20105 , tendencia que también se evidencia en México, por iniciativa del profesor Eduardo Ferrer Mac-Gregor6 . Por ello resulta imprescindible realizar un breve análisis sobre las codificaciones procesales, con el fin de identificarlas, determinar su objeto, necesidad y antecedentes en experiencias similares, lo que impone adicionalmente, verificar los argumentos a favor y en contra de esta regulación, luego analizar la estructura que deberá seguir tal código y desarrollar las normas rectoras.