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ISBN 978-958-769-476-5

Las medidas cautelares innominadas en el derecho administrativo

Autor:Negrete Doria, Eduard Felipe
Editorial:Leyer Editores Ltda.
Materia:340 - Derecho
Clasificación Thema::L - Derecho
Público objetivo:General / adultos
Colección:Obras teóricas
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Activo
Publicado:2016-05-17
Número de edición:1
Número de páginas:52
Tamaño:21x14cm.
Precio:$20.000
Encuadernación:Tapa blanda o bolsillo
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

Las medidas cautelares innominadas surgen con ocasión de una nueva ideología y paradigma constitucional, que propone la sustancialización del derecho constitucional, como fin y la procesalización de las diferentes ramas del derecho, como medio. Ante esta postura, delimitar fronteras por medio de precedentes, principios y reglas es suficiente en un Estado Social de Derecho, cuando el operador judicial sabe su oficio y aplica sus reglas. Sin embargo, a pesar de ello, siguen existiendo dudas frente a situaciones no precisadas en el derecho, ya que impera aun la exégesis y con una filosofía conservadora que impide fácilmente abrir espacios a la realidad frente a la forma. El derecho administrativo, que en otrora era eminentemente rogado, ha tenido que modificar su enfoque epistemológico jurisprudencial y adaptarlo a la fuerza de las fuentes constitucionales actuales, posibilitando el ejercicio de medidas cautelares innominadas por la gran cantidad de eventualidades imposibles de registrar por parte del legislador, además porque no es necesario registrar rígidamente los instrumentos procesales, sino que se necesita hacer efectivo los derechos sustanciales de las personas por medio de formas eficaces tales como las medidas cautelares nominadas e innominadas, las que pueden coexistir en un mismo proceso, siempre que concurran ciertos requisitos, como la apariencia de un buen derecho (fomus boni iuris), la urgencia (pericumlum in mora) y la ponderación de intereses en conflicto, que deben ser previamente justificados y soportados mediante pruebas que le den convencimiento al juez de los efectos nocivos de una inactividad de parte.

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