Estatuto Jurídico de la Educación Ética en Colombia
Autor: | López Quintero, Javier |
EL ESTATUTO JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN ÉTICA EN COLOMBIA
PLANTEAMIENTOS PRELIMINARES
CONSIDERACIONES INICIALES
Se está presentando ahora un persistente preguntar, debatir y enjuiciar los hechos y fenómenos que configuran la situación por la cual atraviesa la nación, su organización socioeconómica, jurídica, cultural, ética, valorativa y en términos generales, sobre todos los aspectos relevantes de la problemática actual del país. Dando una mirada panorámica e integral al diario acontecer aparece evidentemente comprometida, entre las complejas y múltiples preocupaciones del que-hacer nacional, la educación ética, las mediaciones y las consecuencias que de ésta se derivan. Auscultar la formación ética del hombre colombiano históricamente situado, significa preguntarse por la racionalidad de su ser y del deber-ser, darle sentido, esto es, realizar su comprensión. Se pretende hacer una hermenéutica a la educación ética, especialmente la que se imparte en los centros educativos, que interpele e interprete esta educación ética en el Estatuto Jurídico Colombiano; que muestre cómo éste ha influido en su sustentación, legitimación, lineamientos y criterios desde el punto de vista de la filosofía crítica y de las ciencias jurídicas.
Se requiere la comprensión de las concepciones de filosofía, de la génesis, la definición de principios, las condiciones históricas, culturales y políticas, el influjo de la cultura occidental, la formalización institucional y el sentido de la educación ética derivada del estatuto jurídico e impartida en las instituciones educativas en Colombia, desde los antecedentes, las constituciones regionales y las constituciones políticas de Colombia de 1886 y 1991.
Una reflexión desde el punto de vista de la epistemología crítica sobre la educación ética, a primera vista parece como extraña para estos tiempos, de un lado, porque parece ser que por tradición se aceptan los supuestos o presupuestos que le sirven de fundamento sin que medie una REFLEXIÓN analítica y de otro lado, porque la anterior va unida a cierta despreocupación por la temática tanto a nivel del saber como del poder que genera en las interrelaciones sociales y con el mundo de la vida. La educación ética se formalizó en las constituciones políticas de Colombia en medio de las formulaciones de la cultura occidental, entre nociones y categorías del pensamiento neo-escolástico y las racionalistas, con serias implicaciones en la definición de principios, legitimación jurídica y sociopolítica, ausente de discusión filosófica sistemática, aun aceptando la presencia de un pensamiento ilustrado en nuestro país dominado durante tres siglos por la concepción monolítica neo-escolástica. Estas esquemáticas apreciaciones tienen asidero en el hecho que en el país se ha carecido de investigaciones sobre hermenéutica de la educación ética y su estatuto jurídico, como también del sentido real de las concepciones filosóficas, éticas y sociopolíticas que han inspirado y definido su modo de ser. Tampoco se ha abordado sistemáticamente aspectos tan importantes como la génesis de sus principios, el influjo del pensamiento occidental, las implicaciones que en los diversos órdenes de la vida se generan y otros no menos interesantes que definen el pensar y el obrar ético colombiano.
Otro hecho que permite argumentar estas afirmaciones es el haber realizado una primera revisión sobre lo que se ha publicado (Publicaciones hechas especialmente en revistas universitarias y muy pocas por otros medios), pues en Colombia se puede manifestar con certeza que existen algunos estudios históricos y otros que se ocupan de problemas éticos pero no obstante esta información se carece de estudios que específicamente estén dirigidos a la ‘’comprensión crítica de la educación ética en el Estatuto Jurídico Colombiano y sus implicaciones’’.
También es significativo considerar la gran producción de información con motivo de la celebración centenaria de la Constitución Política de 1886. Se elaboraron importantes estudios conducentes a aclarar, profundizar e interpretar el proceso anterior a ésta que llevó a institucionalizarla como Carta Fundamental para organizar política y jurídicamente la República y se encontró que dichas investigación obvian el campo de estudio que se está planteando.
La carencia de información crítica sobre este aspecto filosófico es un vacío, incluso para las Ciencias Sociales o humanas, pues hace parte de la reflexión que amerita llevarse a cabo porque no sólo va a significar un estudio epistemológico sino sustancialmente esclarecedor con respecto a la orientación originaria de las fuentes mediatas de información, su incorporación, desarrollo e implicaciones éticas para el deber- ser del hombre colombiano.
ORIENTACIONES PARA SU COMPRENSIÓN HERMENÉUTICA
La estrategia hermenéutica empleada para la compresión e interpretación de los elementos constitutivos del estatuto jurídico de la educación ética en Colombia, comprende la indagación bibliográfica, la identificación de referentes de constataciones objetivas, la comprensión histórico-hermenéutica y la confrontación ser y deber- ser para mostrar sus implicaciones en el mundo de la vida (Cultura, sociedad, personalidad) en la formación social Colombiana.
Se realiza una investigación sobre los antecedentes, racionalidad e institucionalización de la educación ética en los textos y la legislación nacional al respecto, como fuentes de información, derivando la condición ética colombiana e implicativamente la legitimación institucional, efectuando la reflexión tanto de sus elementos teóricos como de la praxis que ha generado.
Este análisis se apoya inicialmente en la expresión de Theodor W. Adorno al exponer la coponencia ‘’Sobre la lógica de las Ciencias Sociales’’, al sustentar que no es suficiente el logicismo y la elaboración de nuevos enunciados que se adecuen mejor a la verdad en su estructura lógica, para superar aquellos que son contradictorios o encontrar la ‘’Armonía’’ del complejo científico, para advertir que: ‘’Una teoría crítica de la sociedad encausa en otra dirección la permanente autocrítica del conocimiento sociológico’’1. Aseverando la validez de estudios que se realicen con una estrategia metodológica diferente a la del positivismo en el campo de las ciencias sociales o humanas, como es la de la Teoría Crítica de la Sociedad. A su vez Jurgen Habermas, en la ‘’Teoría Analítica de la Ciencia y Dialéctica’’ precisa que la ‘’Teoría Crítica de la Sociedad’’ es una metodología válida de investigación en Ciencias Sociales, que si bien se diferencia de la positiva, denominada por él ‘’Regularidades Empíricas de fenómenos en la esfera de las Ciencias Naturales’’2, se caracteriza porque son reglas sociales llamadas también ‘’Reglas o Preceptos que regulan la conducta humana’’3, son normas caracterizadas porque son impuestas, elaboradas por sujetos que actúan y cuyo cumplimiento conlleva a una sanción; su criterio de validez está dado en tanto que el sujeto es consciente de ellas, las conoce y actúa conforme a ellas, sustenta: ‘’Las Normas Sociales son impuestas y su incumplimiento está sujeto a sanción: Tiene una validez mediata, únicamente en virtud de la conciencia y del reconocimiento de los sujetos que actúan conforme a las mismas’’4. Hace notar que las leyes en el campo de las Ciencias Naturales son ‘’Determinaciones empíricas validas o no validas’’5, afirmando que los enunciados con los cuales asentimos, desechamos o nos resistimos a aceptar o aceptamos normas sociales, se refieren a decisiones y no es posible considerarlas como verdaderas o falsas, ‘’Por el contrario, los enunciados mediante los cuales aceptamos o rechazamos, asumimos o negamos normas sociales, son determinaciones que en el dominio de la experiencia no pueden ser consideradas como verdaderas ni falsas. Aquellos juicios descansan sobre conocimientos; estos, sobre decisiones’’6. También precisa Habermas una profunda crítica al criterio de adecuación de la teoría en su construcción y el concepto en su estructura a la cosa, propia del método positivo planteando la sustitución de la interrelación hipotético-deductivo, por la explicación hermenéutica del sentido:
‘’Este círculo no puede ser salvo mediante inmediatez apriorística o empírica alguna de la vía de acceso; sólo cabe revisarlo y remediarlo dialécticamente a partir de una hermenéutica natural del mundo social de la vida. La interrelación hipotético-deductiva de enuncia dos es sustituido por la explicación hermenéutica del sentido; en lugar de una correspondencia biunívoca entre símbolos y significados’’7. Los aspectos tratados por Habermas, permiten sustentar que el conocimiento obtenido aplicando el método de la Teoría Crítica de la Sociedad, conduce o por lo menos es susceptible de aplicación práctico-vital, estableciendo una íntima relación entre ciencia y praxis, su aseveración en esta perspectiva es bien clara: ‘’Con la relación entre Teoría e Historia se transforma a si mismo la relación entre Ciencia y Praxis. Una historia que se limita de manera estrictamente científica- empírica a la explicación causal de acontecimientos individuales no tiene otro valor inmediato que el meramente retrospectivo; los conocimientos de este tipo no resultan susceptibles de aplicación práctico-vital’’8.
Habermas, en el texto, Conciencia Moral y Acción Comunicativa, precisa con exactitud el sentido de la categoría de hermenéutica, luego de discurrir sobre las dos objeciones que le presentaron cuando sostuvo por primera vez en 1.967 la tesis expuesta en dirección a que en las Ciencias Sociales no debía prescindirse de la dimensión hermenéutica en la investigación. Superadas las mismas, en la década de 1.970 se abrieron diversas tendencias que favorecieron su aceptación y aplicación en las investigaciones en “ciencias” sociales y humanas. Paul Rabinow y William Sullivan, la calificaron como “un giro interpretativo”.
La hermenéutica fue acogida en este sentido de “paradigma interpretativo”, especialmente en las investigaciones realizadas por Popper y Kuhn. El fracaso de los modelos tradicionales de investigación en Ciencias Sociales, fueron superadas por las aplicaciones de la Teoría general de Parsons, por la de la económica Keynesiana y por la de la pretensión explicativa universal de la Teoría del aprendizaje. ¨Todo ello abrió el camino a concepciones nuevas¨, especialmente en los campos de la fenomenología, del Wittgenstein tardío, la hermenéutica de la filosofía, de la Teoría crítica, entre otras, que surgieron como alternativas rigurosas de la investigación debido a su ¨objetivismo dominante¨.
Esta mención sucinta del surgimiento de la hermenéutica, con consecuencias al abordar desde el punto de vista de la comprensión en Ciencias Sociales, Antropología, Lingüística, Psicología, Filosofía y en las demás investigaciones en el terreno de la cultura, se hace para expresar que en el discurso de Habermas es epicéntrico que el sentido de los saberes en el ámbito de la cultura, se dirigen más a la naturaleza el ser humano, que a la misma cultura.
¨Permítaseme, ante todo, exponer qué entiendo por hermenéutica. Toda expresión de significado- ya sea una manifestación (verbal o no verbal), un artefacto cualquiera como una herramienta, por ejemplo, una institución o un texto- se puede identificar desde una perspectiva doble, como acontecimiento material y como una objetivación inteligible de significado. Podemos describir, explicar o predecir, un murmullo que se aparece a la expresión de una frase hablada, sin tener idea de lo que significa esta expresión. Para comprender (y formular) un significado, es preciso participar en algunas acciones comunicativas (reales o imaginarias) en cuyo curso se emplee de tal modo la citada frase que resulte comprensible a los hablantes, al auditorio y a las personas de la misma comunidad lingüística que casualmente se encuentren allí.¨9
Entonces, la participación en las acciones comunicativas permiten entender lo que se le dice a uno, en ésta investigación del Estatuto Jurídico de la Educación Ética, se pretende comprender lo que se dice en lo estatuido y los idearios simbólicos, específicamente en el contexto cultural en el cual, están dados y en los cuales se comunica el deber ser moral y su eticidad, a través de la norma explícita, el marco ideológico o conjunto de saberes que lo contextualizan y la objetivación de las acciones y manifestaciones humanas en el mundo de la vida y sus perfomatividades. Pues, ¨Cuando el hablante dice algo dentro de un contexto cotidiano no solamente se refiere a algo en el mundo objetivo (Como el conjunto de lo que es o podría ser) sino también a algo en el mundo social (Como el conjunto de relaciones interpersonales legítimamente reguladas) y a algo en el mundo propio y subjetivo del mismo hablante (Como el conjunto de vivencias manifestables a las cuales tiene un acceso privilegiado)”10
En esta perspectiva, Habermas precisa que los hechos de ¨decir algo a alguien¨ y ¨entender lo que se dice¨ descansan sobre presupuestos más complejos y exigentes que el ¨simple hecho de ¨decir (o pensar) que algo sea de cierto modo¨11; esta precisión del sentido de las acciones comunicativas en su objetivación diferencian entre decir algo a alguien, en que el emisor expresa rigurosamente lo que expresa, ajustándose al sentido que quiere significar, que el mismo entienda lo que expresa y que a quien se le comunica entienda exactamente lo que se le quiere decir, que es muy diferente a pensar que algo sea de ¨cierto modo¨. Lo cual es distinto a participar en procesos comunicativos en los que se dice algo y se comprende eso que se dice y sobre lo cual ¨tiene que adoptar una actitud performativa¨, actitud que permite el cambio entre los sujetos que interactúan y comportan la actitud objetivadora, la actitud regulada y la actitud expresiva; actitud performativa que conlleva a ¨Cambios de disposición¨ intersubjetiva en las pretensiones de validez entre el hablante y el oyente.
¨La actitud performativa permite cambiar la disposición ante las pretensiones de validez (verdad, corrección normativa, sinceridad), que formula el hablante en espera de una respuesta afirmativa o negativa por parte del oyente¨11 (pag 36), para concluir que en la medida en que la relación intersubjetiva hablante-oyente se estimulan el uno al otro en actitud performativa, se logra participar integralmente en las acciones comunicativas para la reproducción del mundo vital.
En esta hermenéutica de los actos de habla y manifestaciones comunicativas, afincadas en la interpretación objetiva de las mismas, referidas a la educación ética y a las normas que las rigen en el contexto de la vida humana del ser colombiano, debe asumirse que el interprete pretende comprender el significado de ¨lo dado¨ para comprender desde el contexto de lo dado, el sentido de lo explicito y su trasfondo, considerando los presupuestos racionales y pragmáticos. Específicamente cuando hay que hablar de ¨Eticidad institucionalizada¨ existente y contextualizada. El estudio propuesto se ubica en el campo de las Ciencias Sociales o humanas y como tal puede ser abordado desde este procedimiento crítico, de ahí que la comprensión del sentido epistemológico sobre el Estatuto Jurídico de la Educación Ética en Colombia, se desarrolla aplicando dicha estrategia, es decir, las consideraciones enunciadas se han analizado, para expresar que apoyado en los planteamientos hermenéuticos anteriores se realiza la presente investigación.