El equilibrio económico en el derecho privado y en el derecho público
Una aproximación convergente a partir de la doctrina general del contrato
Autor: | Silva García, Fernando |
El equilibrio económico del contrato lo han abordado los estudiosos del derecho, tanto en el plano doctrinal como en la jurisprudencia, haciendo notar la existencia de diferencias en el tratamiento prodigado a la figura en derecho privado y en derecho público. Tales discrepancias se plantean como estructurales, en cuanto a la caracterización, el alcance y el espectro de aplicación del postulado. Esta cuestión cobra realce y ofrece complejidad cuando se aborda la discusión sobre la posibilidad de que el ordenamiento jurídico provea soluciones a situaciones sobrevinientes que alteran el equilibrio prestacional después de la celebración del contrato.
El empeño que se ha puesto tradicionalmente en cavar una profunda zanja, con la pretensión de dividir el tratamiento que en derecho privado y en derecho público debe dispensarse a la corrección del desequilibrio que pueda emerger después que el contrato se ha celebrado, ante eventos que lleguen a ocurrir durante el curso de su ejecución hace imperioso indagar sobre la coherencia constructiva de la aludida división, para lo cual es necesario explorar en las canteras de la doctrina general del contrato, con miras a dilucidar si es factible concebir una respuesta unitaria con fundamento en la cual sea posible superar la fragmentación provocada en este campo, a lo cual apunta este libro.
La búsqueda del ideal de la justicia forma parte del incesante trabajo en
el que los juristas de todos los tiempos han estado comprometidos, en una tarea que no acaba y que impone disciplina y perseverancia, pues debe enfrentar incontables problemas y superar obstáculos de diversa naturaleza.
En la doctrina general del contrato civil prevaleciente en las últimas centurias se ha exaltado hasta sus límites la primacía del postulado de pacta sunt servanda, que presupone el apego estricto de las partes a lo convenido, de lo cual se quiso desencadenar, como si fuera una consecuencia obligada, la improcedencia de admitir que, ante el cambio de circunstancias, frente a las que se tuvieron en cuenta al momento de contratar, resulte posible modificar o ajustar las prestaciones, como no sea, y con dificultad, cuando se estuviere dentro del rígido marco dibujado para la admisión de la que se bautizó como teoría de la imprevisión.