Familias en cambio
Diversidad, rupturas y el papel del notariado en el derecho colombiano contemporáneo
Autor: | Murcia Briceño, Leidy Jennyfer |
Colaboradores: | Salazar Giraldo, Juan Carlos (Adaptador) Ramirez Hurtado, Yenly Albenis (Adaptador) |
El concepto de estado civil se define, según el artículo 1
del decreto 1260 de 1970, como la situación jurídica de una
persona dentro de la familia y la sociedad, lo cual, a su vez,
determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y
contraer unas obligaciones específicas.
Además, es importante destacar que el estado civil es
indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación
es responsabilidad de la ley. Asimismo, este artículo
revela cómo el estado civil se encuentra estrechamente
relacionado con la posición de la persona en la familia y
la sociedad, ya que se adquiere simplemente por ser una
persona.
Por otro lado, se le asigna un estado civil basado en su
situación jurídica, lo que, en última instancia, se establece
desde su nacimiento y se mantiene a lo largo de su vida. En
este sentido, el estado civil es una condición inherente a la
persona, que se desarrolla en el contexto social y familiar
en el que se encuentre.
Con referencia a ello, se le confiere ciertos derechos
y obligaciones, así como la capacidad para ejercerlos,
además, se subraya la importancia de reconocer el estado
civil de cada individuo, ya que esto es crucial para las
implicaciones que afectan directamente sus relaciones y
las responsabilidades legales.
En este contexto, resulta conveniente mencionar la sentencia
C-034 de 1999 donde se establece que corresponde a la ley
definir lo relativo al estado civil de las personas, incluyendo
los consiguientes derechos y deberes, es decir, su situación
jurídica tanto en la familia como en la sociedad.