ColombiaColombia
Detalle
ISBN 978-628-01-8981-9

Trasformación Notarial: Ejercicio de la capacidad jurídica e inclusión de las personas con discapacidad bajo la Ley 1996 de 2019

Autor:Bernat Fernández, José Luis
Editorial:Bernat Fernandez, Jose Luis
Materia:340 - Derecho
Clasificación Thema::LNB - Derecho privado o civil: generalidades
LNTQ - Derecho de la discapacidad
Público objetivo:Profesional / académico
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2025-07-25
Número de edición:1
Tamaño:788Kb
Precio:$50.000
Soporte:Digital
Formato:Amazon Kindle (.azw)
Idioma:Español / Castellano

Reseña

En la sociedad, hay personas quienes, debido a diferentes circunstancias, se hallan en una condición que les impide un desarrollo integral, como lo es la falta de la habilidad mental requerida para realizar negocios o gestionar sus propiedades. Por esta razón, la ley colombiana estableció un procedimiento de interdicción, con el objetivo de que estas personas incapaces pudieran realizar actos legales mediante un representante jurídico.
La incapacidad es una noción en avance decidido que brota de la interacción entre individuos con carencias y las dificultades originadas por la cualidad y el ambiente que no se pueden integrar completa y eficaz en el mundo, en equilibrio con los demás.
Esta capacidad se denomina capacidad jurídica de un individuo para ejercer obligaciones y derechos que le posibiliten establecer, alterar o eliminar interacciones legales de forma facultativa y emancipada, originada desde el origen de cada individuo de manera legal. El artículo 90 del Cc.Col , determina el origen legal de cada individuo desde su nacimiento. A partir del momento, estará sujeto a responsabilidades y derechos, aunque deberá actuar a través de un delegado hasta que sea mayor de edad. Para mejorar la perspicacia, del tema en el país se distinguen como clases de capacidad dos, conocidas como de goce y de ejercicio, que en el caso de la primera de estas se refiere a la habilidad general de cualquier individuo o entidad que es centro de derechos y compromisos, y, indudablemente, el rasgo fundamental de la personalidad jurídica, dado en el caso la segunda es la capacidad de ejercicio o capacidad jurídica que se puede remitir a la competencia que la norma le otorga al individuo para alcanzarse a exigir de manera autónoma, sin la mediación o permisión de otro. Por lo tanto, implica la capacidad de llevar a cabo operaciones legales e injerirse en la comercialización legal, sin que sea necesario recurrir a un tercero" (Corte Constitucional, 2002).
La Ley 1996 de 2019 modificó las normas referentes a la dimensión de los individuos con mayoría de edad para ejercer y estableció la presunción de capacidad de dichos individuos en concordancia al Acuerdo sobre los Derechos de las Individuos con Incapacidad, aceptada en el país con base en la Ley 1346 de 2009 con sentencia del Tribunal Constitucional C-293 de 2010 y confirmada por el Estado en el 2011. Todos estos cambios se realizaron con el fin de lograr efectividad y plasmar los principios básicos fundamentales del Acuerdo.
El fin de la normatividad Ley 1996 de 2019 y de la CDPD es avalar la equivalencia de los individuos con incapacidad en la determinación de disposiciones con la ayuda de apoyos y salvaguardas, en un escenario de independencia y decoro, y con una perspectiva de afirmación y amparo de derechos que prevalezca el enfoque paternal y proteccionista con el que anteriormente se trataba la incapacidad. Todas estas medidas pretenden lograr la eficacia y materializar este objetivo.
La actual normativa anula los conceptos como incapacidad intelectual absoluta y relativa y, en consecuencia, no solo la normativa como tal sino los factores que conllevan a ella, es decir, las correspondientes declaratorias de privación e invalidación, cuya modificación solo contradicen principalmente la Ley 1306 de 2009.
En consecuencia, la ley propuesta significa un cambio fundamental en la forma como se han visto nuestras leyes en materia de capacidad desde sus inicios. De los numerosos cambios y derechos que se han establecido y reconocido a nivel mundial, es imperativo que se discuta el estado actual de la incapacidad. Uno de los primordiales instrumentales para este tipo de reformas es la “Convención sobre los Derechos Humanos de los Individuos con Incapacidad”, concretamente el artículo 12, que es la base normativa y axiológica de la Ley 1996 de 2019 y que ha ordenado realizar cambios en la legislación interna de las naciones partes.
La Ley 1996 de 2019 en el país personifica un adelanto significativo en el amparo de los individuos con incapacidad al establecer la presunción de capacidad jurídica y eliminar la interdicción. Sin embargo, persisten retos y vacíos que dificultan su plena aplicación.
En este sentido el notario tiene la potestad de asesorar a una persona con incapacidad mayor de edad sobre cómo otorgar poder o mandato para actos concretos. Los notarios son responsables de la regularidad sensata de los instrumentales que autorizan en este sentido del proceso de acompañamiento.
Para formalizar acuerdos de apoyo, se debe expedir un acta de suscripción ante un Centro de Conciliación. Los acuerdos de apoyo admiten que un individuo con mayoría de edad con discapacidad designe a los individuos que le facilitaran la toma de las direcciones de su vida.

Contáctenos:

Cámara del Libro. Calle 35 No.5A-05 / Tel. (57) 6017441231