El principio de moralidad administrativa en las acciones populares
Autor: | Ortega Gallego, Ruben Dario |
La moralidad administrativa es un derecho colectivo objeto de protección mediante las acciones populares, establecidas en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia. Carta Magna que también incorpora la moralidad como uno de los principios de la función administrativa, lo que hace en el artículo 209.
Las acciones populares fueron desarrolladas en la Ley 472 de 1998, la que fue modificada por la Ley 1425 de 2010, por medio de la cual se derogaron los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 19981, y modificada por el artículo 60 de la Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.