Código de la familia
Autor: | Morales Guerrero, Andrés Giovanny |
Colaboradores: | Morales Guerrero, Andrés Giovanny (Compilador) Morales Guerrero, Andrés Giovanny (Editor Literario) |
El concepto amplio de familia en la Convención Americana, este derecho opera de manera independiente del derecho al matrimonio. El derecho a fundar una familia no requiere la existencia de un matrimonio previo; o sea, puede estar o no fundada en un matrimonio.
Contraer matrimonio, por su parte, constituye un derecho de las personas –mujeres y hombres– y, por lo tanto, requiere del libre y pleno consentimiento de los contrayentes. Por ello en el Sistema Interamericano no es posible admitir la figura del matrimonio concertado o contraído por la fuerza o la coacción. El matrimonio requiere, además, otros requisitos de edad y libertad de estado, que se definen por vía de legislación nacional.
En relación con la igualdad de derechos para ambos cónyuges, en caso de matrimonio, señala la Convención Americana que los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución de este.
Los Estados están obligados a reconocer el mismo trato al hombre y a la mujer con respecto al matrimonio de conformidad con el artículo 23, cuyo texto ha sido desarrollado en la Observación General Nº 19 (1990). El hombre y la mujer tienen el derecho de contraer matrimonio únicamente en virtud de su libre y pleno consentimiento y los Estados están obligados a proteger el disfrute de ese derecho en pie de igualdad. Hay muchos factores que pueden obstar para que la mujer pueda tomar libremente la decisión de casarse.
Uno de ellos se refiere a la edad mínima para contraer matrimonio, que debería ser fijada por el Estado sobre la base de la igualdad de criterios para el hombre y la mujer. Esos criterios deben garantizar a la mujer la posibilidad de adoptar una decisión informada y exenta de coacción. En algunos Estados, un segundo factor puede consistir en que, según el derecho escrito o consuetudinario, un tutor, generalmente varón, sea quien consienta en el matrimonio en lugar de la propia mujer, con lo cual se impide a ésta la posibilidad de elegir libremente.