El nuevo derecho procesal del trabajo y de la seguridad social
Autor: | Vallejo Cabrera, Fabian |
Cuando aún nos estábamos adaptando a la influencia determinante del Código General del Proceso al derecho procesal del trabajo y Seguridad Social, la pandemia de 2019 nos introdujo forzadamente en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC- y su aplicación a los procesos que se adelantan ante las autoridades judiciales del País.
Con el objeto de contrarrestar el avance de dicha pandemia, mas no con el fin de tecnificar la justicia, el gobierno nacional expidió el decreto Ley 806 de 2020 que impuso, en todas las jurisdicciones, el uso de esas tecnologías. El resultado logrado fue positivo en medio de voces que se oponían a su aplicación, unas, convencidas de su inoperatividad y, otras, por desconocimiento de las mismas y por falta de recursos técnicos. Contra todas ellas las TIC se impusieron para bien de la justicia.
Concluida la causa –pandemia- de dicho cambio un poco traumático, y dado los resultados altamente positivos de la aplicación de las TIC a los procesos de toda naturaleza, el legislador del 2022 dispuso a través de la Ley 2213 la continuidad del contenido esencial del Decreto Ley 806 de 2020.
Como expresamente lo establece la Ley 2213 de 2022, sus normas no tienen por fin derogar ni modificar las existentes en los Códigos especializados, en nuestro caso el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social –CPTSS-, sino complementarlas. Esta circunstancia específica y un tanto extraña al derecho, esperamos no sea causa de posiciones que lleven a desconocer los beneficios de la nueva normatividad
Sucede que a los dos años de haberse expedido la ley antes citada, por iniciativa de la Corte Suprema de justicia el Congreso tramito un proyecto de ley que tenía por objeto expedir un Código que regulara de manera integral y sistemática el proceso laboral y de la Seguridad Social sin tener que recurrir, en forma frecuente y hasta problemática, a otras legislaciones adjetivas. Esta fue, en esencia, la razón central de la exposición de motivos que presentó la Corte ante el Congreso. Al día de hoy aquel se ha convertido en ley de la República.
Habíamos considerado en las últimas ediciones de nuestra obra “La oralidad Laboral” que dada la expedición del Código General del Proceso la problemática que había generado la escasa regulación normativa que nuestro código especializado tenía sobre los diferentes actos que constituyen el proceso había quedado resuelta por que el artículo primero de ese nuevo código expresamente estableció que en todo caso de vacío legal en los códigos especializados se debían de aplicar obligatoriamente sus normas en todas las ramas de la jurisdicción incluida la laboral razón por la cual la analogía y el reenvío, como métodos de llenar esos vacíos legales, habían quedado prácticamente en desuso. La circunstancia de que el nuevo Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social en el ochenta por ciento de su reglamentación – más o menos- se limite a copiar el Código General del Proceso nos confirma lo que acabamos de exponer. En dicha trascripción se cometieron -consciente o inconscientemente- omisiones. Citemos solo una: no reproducir el artículo 121 del CGP que establece una duración máxima en el tiempo para los procesos tanto en su primera como en su segunda instancia y que la Corte Constitucional había avalado para los procesos laborales. Con ello se hubiese evitado que los trabajadores tengan que esperar diez años o más, en promedio, que duran las dos instancias y la casación, para recibir sus salarios. Con este proceder, evasivo de la responsabilidad judicial, es difícil lograr una mejora en la justicia.