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ISBN 978-628-7623-76-7

Unión de hecho y contravención a la promoción del matrimonio: Regulaciones jurídicas

Autores:Rojas Lujan, Víctor Willian
Max Ríos, Moisés Wilder
Jiménez Belmont, Publio Francisco
Editorial:Editorial Navegante S.A.S
Materia:323 - Derechos civiles y políticos
Clasificación Thema::LNBF - Derecho de las obligaciones o derecho patrimonial pasivo / obligaciones jurídicas
Público objetivo:Profesional / académico
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2024-03-28
Número de edición:1
Número de páginas:0
Tamaño:2Mb
Precio:$35.000
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español

Reseña

Antes de iniciar aludiendo a las uniones de hecho y al matrimonio, como áreas de estudio para la ciencia jurídica, la cual es defensora de la humanidad y la justicia, tenemos que realizar una breve exploración sobre la institución social de la cual estaría basada: la familia. Se sabe que la familia es la base de la sociedad, ya que es vista como un sistema –de carácter social y natural− que existe en la vida de los seres humanos y es primordial para el crecimiento de la identidad, carácter e idiosincrasia de cada persona, de la misma manera, contribuye con el crecimiento social de los integrantes que la conforman. Dicha familia está compuesta por el conjunto de individuos de parentesco ascendiente y descendiente donde primará o predominará lo afectivo, cultural, sociocultural, histórico, ideológico, entre otros., dicho de otro modo, la familia está integrada desde la inmediata parentela, por lo general, la construyen los padres, los cónyuges o concubinos, los hijos e hijas y, algunas veces, los hermanos. Desde esta idea, diremos, entonces, que de la cohabitación por compatibilidad y afinidad de los parientes en las que se fundamente, se define la familia como un conjunto de individuos emparentados por sangre, que permanecen juntos bajo el mismo techo y heredan costumbres y recuerdos familiares, que abrazan o niegan determinadas actitudes, es decir, la sociedad puede transformarse.
Con esta concepción de familia, notamos que la familia será valorada socialmente debido a que es la base autónoma donde recae actualmente la sociedad humana. Tanto la concepción social como la científica concuerdan en que la familia es una institución formada desde hace muchos siglos, lo que equivale a que se origina desde la creación del hombre. De tal manera, entonces, la sociedad en la que nos desempeñamos surgió de las comunidades fortalecidas en dicho conjunto consanguíneo, es decir, los antiguos pueblos y sus familias dieron origen a la sociedad, a una nación. De ello destaca las diversas formas en las que se configuraron, sin embargo, en nuestros días, las familias se forman según diferentes costumbres o leyes, como las de `padres solteros o personas del mismo sexo que hacen que el matrimonio parezca lujo, este incluye los roles de sexualidad y reproducción, de allí se basa la idea de que la familia es una institución donde es posible bienes, derechos y la relación entre generaciones (Caminos et al., 2019).
Sin embargo, la abogacía considera a la familia −como una parte fundamental de la sociedad− estima que las personas responsables del gobierno sean quienes busquen y garanticen su protección, brindándoles un marco legal que las proteja a partir de su construcción. Es entonces que la Constitución de 1993 es la que refleja dicha protección, de ella se hace conocimiento de la existencia de los principios constitucionales que ampara a sus integrantes. Aun así, estos principios que protegen a los integrantes de la familia, a lo largo del tiempo tuvieron ciertos ajustes, estos debían acomodarse a los nuevos ideales sobre la familia y en mayor proporción y prioridad a la manera en la que debe proteger el Estado a las familias (sea el caso en que existan diversos tipos de conformarla.

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