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ISBN 978-628-95814-8-5

Derecho procesal administrativo

Autor:Palacio Hincapié , Juan Ángel
Editorial:Librería Jurídica Sánchez R. Ltda
Materia:340 - Derecho
Clasificación Thema::L - Derecho
Público objetivo:Profesional / académico
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2023-09-30
Número de edición:12
Número de páginas:1088
Tamaño:17x24cm.
Precio:$350.000
Encuadernación:Tapa dura o cartoné
Soporte:Impreso
Idioma:Español / Castellano
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Reseña

La Ley 640 de 2001, cuya vigencia empezó a partir del día 6 de enero de 2002, abrió un nuevo panorama en todos los conflictos en Colombia para desjudicializarlos y permitir la solución oportuna, dándole un nuevo impulso a la institución, exigiendo en el ejercicio de las acciones de reparación directa y controversias contractuales el previo agotamiento del trámite de conciliación, estableciéndolo como requisito de procedibilidad. Por su parte, la Ley 1285 de 2009, que reformó la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, extendió la conciliación prejudicial a las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, y así el artículo 161, numeral 1.º del cpaca consagró la obligación de acudir a la conciliación antes de demandar en los asuntos que sean conciliables de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.
Recientemente se expidió la Ley 2220 de 2022, con la cual se expidió el nuevo Estatuto de Conciliación en Colombia, la cual entró a regir el 30 de diciembre de 2022, derogando todas las disposiciones anteriores y convirtiéndose en el único régimen vigente para esa figura. En lo referido a la contencioso administrativo, mantuvo el requisito de procedibilidad en los mismos casos fijados en el CPACA, en los que se ventilan pretensiones de contenido patrimonial, al paso que actualizó sus reglas y procedimientos, buscando, ante todo, la protección del interés general y la salvaguarda del patrimonio público.
Esta nueva reglamentación unificó y estandarizó la dispersión normativa que existía sobre la conciliación, pues dado que esta figuraba se regía en algunos aspectos por la Ley 640 de 2001, por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y por el CPACA, se generaban conflictos de interpretación que, en algunas casos, terminaban dificultando el uso de este instrumento y afectando el acceso a la justicia de los ciudadanos.

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