Guía de buenas prácticas para la constitución de garantías mobiliarias sobre activos intangibles del Derecho de Autor y Derechos Conexos
La Ley 1676 de 2013 y el Decreto 1835 de 2015 que la reglamenta, dispone de una concesión novedosa para los financiadores y un mecanismo de acceso al financiamiento para las personas y empresas: la constitución de garantías mobiliarias sobre bienes de propiedad intelectual. De esta manera, los financiadores cuentan con la oportunidad de recibir como colateral, diversos bienes de propiedad industrial como lo son las marcas, las patentes, los modelos de utilidad, los esquemas de trazado de circuitos integrados y los activos intangibles derivados de los derechos de autor, como obras científicas, literarias y artísticas, entre otros. Si bien cuando se constituye una garantía mobiliaria respecto a los bienes de propiedad industrial, en tanto que su registro es de naturaleza especial, el mismo es llevado a cabo por la Superintendencia de Industria y Comerio- SIC, para el caso de los activos intangibles relacionados con los derechos de autor, su registro es llevado a cabo por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio- Confecámaras.
Por lo anterior, esta guía se presenta como un esfuerzo conjunto entre La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - Confecámaras y la Dirección Nacional de Derecho de Autor – DNDA, para desarrollar los elementos que se deben tener en cuenta a la hora de constituir garantías mobiliarias sobre activos intangibles derivados de derecho de autor y sus derechos los conexos, y de esta manera promover el uso y conocimiento de este tipo de garantías mobiliarias por parte de los diferentes financiadores, labor que sin duda potencializará la obtención del crédito por parte de los distintos segmentos empresariales en el país.