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ISBN 978-628-7560-23-9

La convalidación de títulos de educación superior en Colombia - Régimen jurídico y anotaciones sustanciales y procesales

Autores:Hernández Polo, José Felipe
Lopez Vargas, Juan Diego
Romero Sanchez, Alexander
Urriago Fontal, Juan Carlos
Editorial:Unidad Central del Valle del Cauca
Materia:340.56 - Sistemas de derecho civil
Clasificación Thema::LX - Derecho: guías de estudio y revisión
JNM - Educación superior y continua, educación terciaria
Público objetivo:Profesional / académico
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2023-11-28
Número de edición:1
Número de páginas:105
Tamaño:21.59x27.94cm.
Encuadernación:Tapa blanda o bolsillo
Soporte:Impreso
Idioma:Español / Castellano

Reseña

La convalidación de títulos en Colombia ha pasado de ser un simple trámite administrativo a convertirse en la actualidad en una verdadera institución de derecho público, pues no sólo permite el reconocimiento y la validez en el país de un título de educación superior otorgado en el exterior, sino que además con ella se presenta una verdadera garantía de derechos fundamentales, un real reconocimiento de sistemas de aseguramiento de la calidad de la educación superior como estrategia de internacionalización y un ejercicio de responsabilidad con la sociedad en términos de idoneidad de sus profesionales. Con la expedición de la Constitución Política de 1991, Colombia se erige como un Estado social de derecho, en el que la educación adquiere el carácter de derecho fundamental y de servicio público con una función social, reconociéndole en sus artículos 67 y 69, la inspección y vigilancia en pro de la calidad y salvaguarda de derechos y la autonomía universitaria como principio fundante. Este modelo de organización Estatal trae consigo la reubicación en un nuevo plano a la educación superior, la cual se concibe como una estrategia idónea para la dignificación de la persona en su doble condición, personal o individual y social. Ese doble reconocimiento a la educación, por un lado, de un alto componente de autonomía, y por otro lado, de una obligación de dar respuesta y ajustarse a las actividades de inspección y vigilancia, se traduce en que, si bien las “instituciones de educación superior tanto públicas como privadas, pueden organizarse estructural y funcionalmente, autorregularse y autocontrolarse, delimitando, como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el ámbito del desarrollo de Ver sus propias actividades” (Sentencias T-527 de 1995 y C008 de 2001); esta autonomía no puede ir en contravía del deber constitucional del Estado, a través del Ministerio de Educación Nacional (MEN), de “regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo” (Artículo 67, Constitución Política de Colombia de 1991). Y es precisamente este fundamento de índole constitucional el que sustenta la convalidación de títulos en Colombia. Pues, como lo ha indicado la Corte Constitucional en Sentencia C 050 de 1997, “es el continúo control que las autoridades educativas colombianas ejercen sobre los centros de educación superior el que imprime seriedad a sus títulos, haciendo innecesaria la presencia del Estado en el trámite de su expedición. Pero como al Estado colombiano le es imposible ejercer la misma vigilancia sobre los centros de educación extranjeros, es perfectamente explicable que éste se reserve el derecho de aceptar los títulos extranjeros, a fin de reconocer la idoneidad de sus poseedores y otorgarles el mismo tratamiento concebido a las personas con similares títulos de origen nacional”1. En los últimos 20 años la convalidación de títulos ha sufrido múltiples cambios y modificaciones que van desde su concepción como un simple trámite hasta la consolidación de una verdadera institución de derecho público. En tal sentido, en este lapso se han expedido 6 actos administrativos (Resoluciones) que establecen sus aspectos sustanciales y regulan su proceso, aspecto que se ha intensificado en los últimos 5 años, período en el cual se han expedido 4 de ellas.

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