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ISBN 978-628-7521-33-9

Integridad urbanística y medidas correctivas a la luz ley 1801 de 2016

Autor:González Arbeláez, Juan Manuel
Colaboradores:Calderón Sanín, Édgar (Editor Literario)
Perez Otalvaro, Diana Carolina (Compilador)
Editorial:Universidad Católica de Oriente
Materia:342.02 - Instrumentos básicos del gobierno
Clasificación Thema::LX - Derecho: guías de estudio y revisión
Público objetivo:General / adultos
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2022-02-11
Número de edición:1
Número de páginas:64
Tamaño:14x21cm.
Encuadernación:Tapa blanda o bolsillo
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

La Constitución Política Colombiana de 1991, establece dentro de los fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes previstos en la Constitución, garantizar la participación de todos en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, promover la prosperidad general y, en últimas, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, se presupone la existencia de unas condiciones materiales para que ello sea posible, el papel del territorio y su ordenación se convierte en un eje fundamental para garantizar el derecho a la propiedad y los límites constitucionales que esta institución trae dentro de un estado social de derecho. En este orden de ideas, el espacio físico se convierte en el lugar ideal para concretar principios como la dignidad humana, la protección de recursos cultures y un ambiente sano, pero también puede ser un escenario ideal para generar desigualdades sociales, por tanto, ordenar el territorio es un deber estatal y una necesidad apremiante, así lo estableció la Corte Constitucional en Sentencia C-225 de 2017 al indicar que “El orden público debe definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana”. Entendiendo la importancia de ordenar el territorio, es posible evidenciar que esta tarea es una función pública -administrativa, que se ejerce como lo dispone la Ley 388 de 1997, a través de la acción urbanística, con la cual se busca ordenar la vida social, delimitar los espacios públicos y privados, y general, promover condiciones de igualdad social, para ello el Ordenamiento Jurídico a delegado unos responsables, aunque no es el único, si es el primero de ellos, la entidad descentralizada de orden territorial, es decir, el municipio, por lo que su ejercicio pasa por todas las esferas, políticas, técnicas y jurídicas.

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