ColombiaColombia
Detalle
ISBN 978-958-53675-0-0

La constitución de los colombianos
1991-2021

Autor:Asamblea Nacional Constituyente de 1991
Colaboradores:Borrero González, Carlos Eduardo (Director)
Sierra Fernandez, Sara María (Adaptador)
Editorial:Corporación Instituto Latinoamericano de Altos Estudios
Materia:323 - Derechos civiles y políticos
Clasificación Thema::LNDX - Constitución
Público objetivo:Enseñanza preescolar, infantil, primaria, secundaria y bachillerato
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2021-10-05
Número de edición:1
Número de páginas:352
Tamaño:10x14cm.
Encuadernación:Tapa blanda o bolsillo
Soporte:Impreso
Idioma:Español
Libros relacionados
Manual civil Tomo VII – Sucesiones - Por Acto entre vivos y causa de muerte - Quiroz Monsalvo, Aroldo
Sin derecho a la academia. La purificación sexual de las aulas cubanas - Angel Baquero, Sergio; Ruiz Urquiola, Omara Isabel; Gallego, José Raul; Aguiló, Alenmichel; Fernández Otaño, Leonardo; Castellanos, Dimas; Gómez Gamboa, David; Rodríguez Vega, Catalina; Herrera Sosa, Maria Camila
Humo en la calle. El jugoso negocio de la represión y las armas no letales en América Latina - Ronderos, María Teresa; Animation, Dreamworks; Morales Regueros, Lorenzo; Almeida, Mónica; Asillanis, Paula Andrea; León Barrera, Laureano; Bermúdez Liévano, Andrés; Dacau, José; Dal Piva, Juliana; Di Stasio, Alessandro; Estremadoiro Flores, Ernesto; Fernández Reyes, Nelfi; Ferri, Pablo; Forero, Diego A; García, Jody; González Islas, Mónica; Hernández, Oswaldo J.; Libório Darlem, Bárbara; Linares, Albinson; Loza León, Carolina Melisa; Madeiro, Carlos; Matsui, Naomi; Mello, Gor; Mena Mena, Paul; ortiz, diego; Paredes Tamayo, Iván; Pecot, Gabriel; Sarabia, Dalila; Subizar, Pamela; Tapia, Tania; Torres, Mago; Valente, Rubens; Vargas, Lizeth; López, Édgar
Humo en la calle. El jugoso negocio de la represión y las armas no letales en América Latina - Morales Regueros, Lorenzo; Almeida, Mónica; Asillanis, Paula Andrea; León Barrera, Laureano; Bermúdez Liévano, Andrés; Dacau, José; Dal Piva, Juliana; Di Stasio, Alessandro; Estremadoiro Flores, Ernesto; Fernández Reyes, Nelfi; Ferri, Pablo; Forero, Diego A; García, Jody; González Islas, Mónica; Hernández, Oswaldo J.; Libório Darlem, Bárbara; Linares, Albinson; Loza León, Carolina Melisa; Madeiro, Carlos; Matsui, Naomi; Mello, Gor; Mena Mena, Paul; ortiz, diego; Paredes Tamayo, Iván; Pecot, Gabriel; Sarabia, Dalila; Subizar, Pamela; Tapia, Tania; Torres, Mago; Valente, Rubens; Vargas, Lizeth; López, Édgar
IVE desde el Margen: Análisis de limitaciones socio jurídicas de las mujeres negras afrodescendientes para el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Colombia - Caraballo Franco, Abraham José; Blanco Acendra, Dayana; Garcés Murillo, Luisa; Robles Pallares, Eliana Marcela

Reseña

UNA CORTE PARA LA CONSTITUCIÓN

“A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución”.
Artículo 241 de la Constitución Política.

La Constitución Política más progresista de nuestra bicentenaria vida Republicana la promulgó Colombia el 4 de julio de 1991. A diferencia de la mayoría de las que le antecedieron, esta no nació de la voluntad autocrática de los vencedores, sino del gran debate democrático que implicó el reconocimiento de los matices y la naturaleza propios de nuestro pluralismo. La más apropiada para enfrentar los retos que aún determinan el futuro de la Nación. Siguiendo la memoria del Jefe de Estado de la época en el acto de su proclamación, la nueva Constitución significó la “cancelación cordial del peso abrumador de rencores y prejuicios” y “la liquidación amistosa del pasado”.

Fue promesa de los delegatarios de la Asamblea Nacional Constituyente garantizar, como eje central del fundamento dogmático de la Constitución, “la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz”. Para ello, adoptó como principio el Estado social de derecho, democrático, esencialmente participativo y pluralista, erigido en el respeto de la dignidad humana y la solidaridad de las personas que lo componen, teniendo como telón de fondo el interés general, al tiempo que concibió la Nación bajo el principio unitario, pero descentralizada y con entidades territoriales autónomas. Todo para asegurar el diálogo, la tolerancia y el respeto por las ideas ajenas, la convivencia pacífica, y la vigencia de un orden justo.

Esta promesa describe el anhelo de un pueblo de confiar en sus instituciones tras un largo periodo signado por la violencia política y civil que ponía en jaque el respeto a los derechos humanos.

Con la Constitución Política de 1991, Colombia amplió su catálogo de derechos y, además de afianzar los civiles y políticos –derechos de libertad–, reconoció los derechos sociales, económicos y culturales –garantías sociales mínimas– y los derechos colectivos y del medio ambiente. Visibilizó y protegió la autonomía de los pueblos indígenas y de las comunidades afrodescendientes y los derechos de los demás grupos minoritarios que habían sido discriminados o marginados históricamente.

¿Y cómo hacer de esta utopía una realidad? El augurio de confianza y reconocimiento materializó la esperanza. La Asamblea Nacional Constituyente le dio vida a la Corte Constitucional, con dos funciones consustanciales a su razón de ser: La preservación y guarda del nuevo pacto de convivencia y la eficacia concreta de los derechos. De un lado, el control constitucional abstracto –un mecanismo efectivo para enervar las leyes que pretermitan la intangibilidad de la Constitución–, a la manera de línea roja que proteja a los colombianos de los abusos y excesos de poder; y, de otro lado, el control constitucional concreto a través de la acción de tutela que autoriza a toda persona para que sin formalidad especial, en cualquier tiempo y lugar solicite la garantía y protección efectiva de sus derechos fundamentales. La justicia constitucional incluyó en su axiología los tratados internacionales sobre los derechos humanos como bloque de constitucionalidad, con este tamizado político-jurídico reivindicó la fiabilidad institucional de los colombianos y consolidó la razón de ser del Estado social y democrático de derecho.

Vinieron entonces los jueces pertenecientes a diversas especialidades del derecho, con el encargo de garantizar, proteger y restituir el respeto a las reglas jurídicas básicas de la sociedad dispuestas en el pacto de convivencia, para construir un conjunto de decisiones judiciales que concretan la promesa del constituyente.

Así se dio origen a la jurisdicción constitucional, cuya misión central ha sido la preservación de un orden institucional democráticamente más participativo, más incluyente y más justo.

Bajo la plena convicción de que la democracia se legitima con el respeto a las minorías, “la irrupción del juez constitucional ha sido uno de los mayores avances en la configuración de la democracia. El poder mayoritario dirige, pero la Constitución está por encima. De modo que una fuerza contramayoritaria, cuando aquella se viola, establece un equilibrio que hoy se ha vuelto esencial. En Colombia, el papel de la Corte Constitucional ha sido determinante en la conquista de ese delicado nodo: Democracia de mayorías, pero comprometida con el respeto de los derechos constitucionales de las minorías”.

Con algunas excepciones normativas, se instaló la Corte Constitucional conocida como de transición el 17 de febrero de 1992, compuesta por siete magistrados con periodo de un año, en los precisos términos del artículo 22 transitorio de la Constitución. Apenas habían pasado los primeros días del nuevo tribunal cuando empezaron a verse resultados: sus primeras sentencias le explicaron al país que ese anhelo de unidad y de esperanza era posible, que la justicia había dejado de ser incierta e inalcanzable y que los deseos que el pueblo anhelaba, ahora eran más fáciles de realizar. Todos encontraron en el Tribunal Constitucional un lugar propicio para develar cualquier amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales, sin condiciones culturales, raciales, ideológicas, sexuales o religiosas.

La Corte Constitucional además le demostró a los colombianos que acceder a la justicia para solicitar el amparo de sus derechos no requería de engorrosos procesos ni de confusos lenguajes. Ese fue uno de los deseos del Constituyente y se cumplió. Se rompió la tradición judicial de indeterminación en el tiempo y la justicia llegó de manera más eficaz a las personas y a las comunidades que la misma Colombia desconocía.

El Alto Tribunal siguió ganando espacio y confianza como garante de los derechos fundamentales de sus destinatarios. Dicho liderazgo fue con rapidez acogido por los jueces de tutela quienes comprometidos replicaron de inmediato sus decisiones, permitiendo que muchos colombianos lograran resolver de manera inmediata sus pretensiones de amparo.

A partir de 1993 la primera Corte, ya con nueve magistrados con período individual de ocho años, mantuvo y afianzó filosóficamente la línea de construcción de jurisprudencia de la Corte Inaugural. Continuó su apertura progresista y diseñó la consolidación de su destino histórico.

En el año 2001, debutó la primera mujer como magistrada, señal de que era imposible frenar el cambio y que ni el mismo Tribunal podía ser inmune a la inclusión, que la exclusión y la discriminación ya eran cosa del pasado. Hoy por hoy casi la mitad de los integrantes de la Corte está compuesta por mujeres, cuatro juristas de diverso origen y especialidad que enriquecen con su talento y disciplina la realización de la promesa del constituyente.

La Corte Constitucional es, en síntesis, el espejo donde se ha reflejado el anhelo de una sociedad de cambiar su historia. Y su itinerario jurisprudencial es tan rico como innovador. Ha consolidado la doctrina del Estado social y democrático de derecho y la dignidad como sustrato definitorio de nuestra organización social, así como la preservación y defensa vigorosa de la igualdad ante la ley y en relación con las condiciones materiales. Qué decir de las libertades individuales en el ámbito de su libre desarrollo, de la progresividad de los derechos sociales, económicos y culturales, y la concomitante prohibición de su regresividad, de la tutela de la salud individual y colectiva; como también de la protección del medio ambiente, el amparo frente al desplazamiento secular originado en los diversos factores de violencia, hasta la determinación de la vigencia de la alternatividad en la democracia como dique a la reelección consecutiva de los altos dignatarios del Estado.

Súmase a lo anterior la racionalización constitucional del histórico Acuerdo de Paz que culminó en 2016, así como la más ambiciosa modernización tecnológica de la Corte, y una pandemia que retó a este Alto Tribunal a garantizar los derechos fundamentales cuya vigencia y goce efectivo no pueden suspenderse ni aún en los estados de excepción, e impedir el desmejoramiento de los derechos sociales de los trabajadores mediante decretos legislativos de Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica. Circunstancias que no hicieron parte de las “cuentas” del constituyente, pero que aun sin advertirlo, dejó las bases para encarar cualquier clase de desafío, en el marco de la democracia.

El pacto fundamental de convivencia que se consolidó en la Constitución de 1991 significó la reflexión plural para salir del Estado-coyuntura en que nos ha convertido la conflictividad social. Treinta años después, la Corte Constitucional es el trasunto diáfano de la transformación de una realidad cuyo eje central ha sido la revolución de los derechos fundamentales y continúa siendo el punto de encuentro de buena parte de la esperanza de los colombianos.

Alberto Rojas Ríos
Presidente
Corte Constitucional de Colombia
febrero 2020-febrero de 2021

Contáctenos:

Cámara del Libro. Calle 35 No.5A-05 / Tel. (571) 6017441231