ColombiaColombia
Detalle
ISBN 978-958-59915-9-0

Contextualización de los defensores ambientales en Colombia
Con enfasis en la región amazonica

Autor:Ponce de León, Eugenia
Colaborador:Gomez Araujo, Alicia (Fotógrafo)
Editorial:Asociación Ambiente y Sociedad
Materia:001.4 - Investigación
Clasificación Thema::R - Ciencias de la Tierra, geografía, medioambiente, planificación
JPVH - Derechos humanos, derechos civiles
Público objetivo:General / adultos
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2021-09-30
Número de edición:1
Número de páginas:52
Tamaño:21x29cm.
Encuadernación:Tapa blanda o bolsillo
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

Los defensores de derechos humanos han visto vulnerados sus propios derechos por acciones que les impiden realizar su labor libremente. Entre estas acciones se encuentran: amenazas, persecuciones, detenciones arbitrarias, acoso judicial, estigmatización e incluso homicidios. A raíz de esta situación, la ONU ha estipulado, en numerosas ocasiones, la necesidad de proteger el derecho a defender los derechos humanos, definiéndolo como un derecho en sí mismo, y con el fin de cesar la persecución hacía a aquellos que realizan esta actividad.

En este sentido, en 1998, se aprobó la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” (en adelante, Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos), la cual consagra el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Esta declaración también reafirma derechos esenciales para la defensa de los derechos humanos, como, por ejemplo: la libertad de asociación, de reunión, de opinión, de expresión, el derecho de acceso a la información, a participar en la gestión de los asuntos públicos, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de sus derechos, a presentar denuncias ante una autoridad judicial o ante otras autoridades competentes y a obtener una decisión sin dilaciones, que disponga la reparación, que corresponda, entre otros.

Correlativamente, declara la responsabilidad y el deber de los Estados de proteger, promover y hacer efectivos esos derechos y libertades, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones (ej.: sociales, económicas, políticas) y las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, pueda disfrutar de esos derechos y libertades. Señala que los Estados deben adoptar medidas legislativas, administrativas y demás, necesarias para asegurar que los derechos y libertades de la Declaración estén efectivamente garantizados. Además, insta a que los Estados reconozcan el valor y la contribución de los defensores de los derechos humanos a la paz, el desarrollo sostenible y los derechos humanos (A/73/230 27 del 27 septiembre de 2018).

Esta Declaración no vinculante hace parte del soft law, y guía la acción de los Estados que hacen parte de la ONU. Su desarrollo lo promueve el relator especial para el tema.

En el año 2012, la Relatora Especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos, incluyó expresamente a los defensores ambientales como parte de los defensores de derechos humanos. Al respecto, señaló lo siguiente: “aquellos que defienden los derechos sobre la tierra, el derecho a los recursos naturales y el derecho al medio ambiente están amparados por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos” (Wijdekopthe, pág. 5).

La Organización Global Witness, que ha jugado un rol fundamental en la visibilización de la situación de los defensores ambientales a través de sus informes anuales, define a los defensores de la tierra y del medio ambiente de la siguiente manera:

personas que realizan acciones pacíficas, ya sea de forma voluntaria o profesional, para proteger los derechos ambientales o de la tierra. A menudo son personas comunes que pueden no definirse a sí mismas como “defensoras”. Algunas son líderes indígenas o campesinas que viven en montañas remotas o bosques aislados, protegiendo sus tierras ancestrales y medios de subsistencia tradicionales de proyectos mineros, represas y hoteles de lujo. Otras son guardaparques enfrentando la caza furtiva y la tala ilegal. Incluso podrían ser abogadas, periodistas o personal de ONG que trabaja para exponer el abuso ambiental y el acaparamiento de tierras (GW, 2016, pág.12).

Lamentablemente, en muchas ocasiones, las acciones de los defensores de derechos humanos chocan con los intereses políticos, empresariales y criminales, que buscan apropiarse de los recursos naturales. Siendo así, es usual que en los territorios se presentan pugnas entre los gobiernos, las empresas, los grupos criminales y las comunidades locales, por el uso de la tierra y los recursos naturales. La mayoría de los asesinatos documentados por Global Witness tienen que ver con estos conflictos.

La ONU también ha hecho énfasis en la necesidad de prestar atención al riesgo al que están expuestas las personas que defienden los derechos ambientales. En 2016, el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, hizo énfasis en la situación de los defensores de los derechos humanos ambientales , sentando la alarma por la intensificación de la violencia en su contra.

El aumento de la violencia en contra de los defensores ambientales es un indicio de una crisis que se presenta a escala mundial. La ONU señala que estos no pueden defender debidamente los derechos ambientales, si no pueden, ni siquiera, ejercer sus propios derechos (acceso a la información, libertad de expresión, de reunión, de asociación, de participación en la adopción de decisiones, entre otros).

El Relator Especial realizó recomendaciones para revertir la tendencia y proteger a los defensores ambientales, resaltando los beneficios para el planeta y el desarrollo sostenible. El empoderamiento y la protección de estos defensores es una parte esencial de la protección general del medio ambiente. Los compromisos internacionales, como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ONU. Resolución A/RES/70/1, 2015) y el Acuerdo de París sobre el cambio climático, estarán condenados al fracaso si quienes ocupan la primera línea de defensa del ambiente y el logro del desarrollo sostenible, no están protegidos.

En 2019, mediante resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos (Resolución A/HRC/RES/40/11, 2019), se hace un reconocimiento a la contribución de los defensores de los derechos humanos relacionados con un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, al disfrute de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. También se enfatizó en la importancia de crear instrumentos internacionales que busquen protegerlos; tal es el caso del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe Acuerdo de Escazú.

Desde la ONU se insta a los Estados a que ejecuten iniciativas de protección, consultadas con los mismos defensores y provistas de recursos adecuados, que sean integrales (consideren aspectos individuales y colectivos de la protección), integren la perspectiva de género en ellas y actúen como mecanismos de alerta temprana y respuesta rápida, con el fin de que las autoridades competentes tengan acceso oportuno y puedan adoptar medidas de protección eficaces.

Al mismo tiempo, exhorta a los Estados a que luchen contra la impunidad, a través de investigaciones imparciales e independientes, y para que promuevan un entorno seguro y propicio para que, quienes se ocupan de los derechos humanos y las cuestiones ambientales (incluida la diversidad biológica), puedan actuar sin violencia ni inseguridad.

Los Estados deben aprobar leyes o políticas eficaces para garantizar el derecho a participar en los asuntos públicos, en la vida cultural y en las decisiones sobre el medio ambiente. Lo anterior, con el fin de garantizar el derecho a recibir y difundir información que obre en poder de las autoridades públicas, y el derecho de acceso a la justicia en el ámbito ambiental.

Todo lo mencionado anteriormente está en línea con los propósitos y derechos garantizados en el Acuerdo de Escazú. También insta para que se establezcan marcos jurídicos e institucionales eficaces para prevenir, mitigar y reparar daños a la diversidad biológica, para que tengan en cuenta las obligaciones y los compromisos de derechos humanos relacionados con el disfrute de un ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, en concordancia con la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

En el mismo sentido, exhorta a los Estados a poner en práctica los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, y a exigir la responsabilidad de estas en todo lo relacionado con el medio ambiente. También, a que tengan presente el papel que desempeñan los defensores indígenas de derechos humanos y su participación plena y efectiva en las decisiones que les conciernan directamente, entre otros temas.

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA, presentó en 2018, una iniciativa para promover mayor protección de los defensores de derechos ambientales y evitar que el ejercicio de su actividad se vea amenazado. Reconoce que los defensores ambientales son una subcategoría de los defensores de derechos humanos y, por lo tanto, hacen parte de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, como se ha reiterado en múltiples resoluciones y demás instrumentos internacionales expuestos.

Contáctenos:

Cámara del Libro. Calle 35 No.5A-05 / Tel. (571) 6017441231