Derechos fundamentales y sociedad
El lenguaje de los derechos fundamentales da cuenta de un cierto de tipo de sociedad. La que se tiene y la que se anhela. De otro lado, también es correcto afirmar que la sociedad traza los límites fácticos y jurídicos de la suerte que corren los derechos fundamentales. Hemos llegado a la conclusión que cada sociedad teje los derechos fundamentales que necesita, y a su vez, los derechos fundamentales dibujan un modelo especial de sociedad. Una tarea imperiosa para la academia es identificar de qué manera esa relación es posible. Es por ello que la reflexión sobre los derechos fundamentales solo tiene sentido en tanto se piense a luz de las demandas ciudadanas y ayude a corregir el uso disfuncional del poder en sus múltiples manifestaciones. Dicha vocación de corrección significa tener presente el origen del constitucionalismo como ideología política y como modelo jurídico. Erigido siempre sobre los principios de organización tripartita del poder público; supremacía jurídica de la Constitución sobre las demás normas; instalación del poder judicial concebido como garante e intérprete primero de los enunciados constitucionales; respeto irrestricto por las libertades individuales e intervención estatal en favor de los menos aventajados.