La regulación del derecho al paso inocente de buques extranjeros que naveguen por mar territorial colombiano:
propuesta normativa
Autores: | Ramírez Cabrales, Fabián Rodrigo de Larrucea, Jaime Machado Jimenez, José Alejandro Gutiérrez Espada, Cesáreo Cervell Hortal, María José |
Colaborador: | Ramírez Cabrales, Fabián (Coordinador Editorial) |
La vida de los pueblos se desarrolla entre quienes, por reconocerse como congéneres, consiguen definir un territorio propio donde compartir y convivir. Es en ese espacio territorial propio, cada nación logra crear sus intereses particulares y llega a encontrar los medios para la satisfacción política, económica y cultural de las necesidades de sus miembros. Los mares son también uno de estos lugares, pero dado que es un medio acuático que genera y regula el clima y los movimientos telúricos, impone entre las naciones un uso político en especial único.
Los pueblos encuentran en los mares las principales experiencias para comunicar, alimentar, recrear y conservar su propio futuro. El surgimiento y mantenimiento político de la soberanía territorial protege la variedad de las dinámicas de cada una de las naciones. La definición de los espacios marítimos entre las naciones es una respuesta política de convivencia pacífica entre los pueblos, por lo que entonces es a partir de tal fundamento político que se reconocen los derechos de un Estado costero para tomar la franja marina adyacente, permitiéndole disponer con seguridad y paz del medio acuático.
El mar territorial es un espacio marítimo y aéreo sobre el cual ejercen su soberanía los Estados ribereños, se extiende a una franja adyacente que comprende el lecho marino y el subsuelo de ese mar. Como elemento estructurante del principio de la libertad de los mares, la navegación por el mar territorial impone la tutela del bien jurídico de la seguridad, a partir de exigir que cada nave tenga nacionalidad a través del instrumento del abanderamiento. De este modo, se supera la visión conflictivista planteada desde William Welwood y John Selden entre una libertad de los mares omnímoda y el uso exclusivista del recurso común.
En efecto, el principio de libertad de los mares ha tenido una evolución: hoy ya es aquel que se reconoce por la práctica de los Estados, sobre todo a través de la justicia internacional con los pronunciamientos de la Corte Internacional de Justicia, cuya jurisprudencia asume parte del derecho internacional consuetudinario y algunas de las disposiciones de la Organización Marítima Internacional –OMI–. De manera que tal principio de libertad se pueda aplicar de forma más efectiva en el derecho interno de los Estados. Así se constata cómo el paso de buques extranjeros comprende reglas básicas del derecho, como aquella referida a no causar a alguien un daño (neminem lædere), sin dejar de favorecer que los buques naveguen y no sean retenidos, lo cual es del todo necesario si se tienen en cuenta situaciones económicas que demandan la realización de las condiciones óptimas para la fluidez del comercio marítimo.
También el principio de libertad de los mares se extiende al crear reglas que comprenden y optimizan los deberes de protección al medio marino, por ejemplo, con los principios de prevención y precaución: todo suma para que la necesidad de mantener la libertad en la navegación tenga sentido, en la medida que pueda ser segura con respecto a la vida humana y preventiva frente a los daños ambientales, el narcotráfico y el terrorismo.
La institución del paso inocente históricamente se ha desarrollado al tener en cuenta la progresiva definición de los espacios marítimos adoptada hoy por los Estados, donde cada vez predomina más la necesidad de mostrar, a través de la regulación, un poder del régimen político de los Estados ribereños, como si el paso inocente se considerase un límite a su poder, que no pocas veces conduce al surgimiento de controversias internacionales.
En cada uno de los capítulos de la presente obra académica –producto resultado de investigación–, se presentan los elementos que muestran el desarrollo de esta institución, como quiera que una regulación propuesta para el Estado colombiano considere no solo los principios de armonía y reciprocidad con respecto a las regulaciones al derecho de paso dispuestas por otros Estados, sino además el valor constitucional que tiene para el pueblo colombiano su mar territorial, de manera que la navegación pacífica por los propios mares sea un derecho efectivo.