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ISBN 978-958-784-523-5

Ministerio de Guerra. Nuevo Código de Justicia Penal Militar. Decreto número 1125 de 1950 (marzo 31)

Autores:Sintura, Francisco
Bernate, Francisco
Colaboradores:Sintura, Francisco (Editor Literario)
Bernate, Francisco (Editor Literario)
Sintura, Francisco (Compilador)
Bernate, Francisco (Compilador)
Editorial:Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Materia:348023 - Códigos
Clasificación Thema::L - Derecho
Público objetivo:Profesional / académico
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2020-10-30
Número de edición:1
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español / Castellano

Reseña

En materia de justicia penal militar, la legislación colombiana puede caracterizarse por una marcada inestabilidad, en la que permanentemente se están generando cambios normativos; por la inexistencia de una teoría propia del derecho penal o procesal penal militar, pues siempre la hacen depender —particularmente en los últimos estatutos— del derecho penal ordinario, y por estar en espacios con una importante tensión, como lo demuestran los debates sobre la posibilidad de que autoridades militares juzguen a civiles y los debates sobre el fuero penal militar. El derecho penal militar en Colombia tiene su primer antecedente en el Decreto Real del 9 de febrero de 1793, proferido por Carlos III, que señala que “Los jueces y tribunales que hayan incurrido en competencias enviarán los expedientes a la jurisdicción militar en tal forma que sus tribunales pueden proceder de conformidad con la ordenanza en caso de infracciones militares….”. Esta disposición fue incorporada a nuestra legislación a través de las Leyes de Indias. En la Constitución de 1812 se instaura el Tribunal Supremo de Guerra. El artículo 174 de la Constitución de 1821 dispone que ningún colombiano, con excepción de quienes estuvieren empleados en la en las milicias que se hallaren en servicio, deberá sujetarse ni sufrir los castigos establecidos en las leyes militares. Mediante el Decreto del 12 de octubre de 1821 se implantó una disciplina para los miembros del ejército. El Decreto del 23 de septiembre de 1822 estableció el modo de proceder en las causas ilícitas de la milicia activa. La Ley del 2 de junio de 1824dispuso la manera en que se conformaban los consejos de guerra, competentes para juzgar a los militares procesados. El Decreto del 13 de abril de1829 estableció la Alta Corte Militar de la República, y el Decreto del 11de mayo de 1829 estableció que los auditores de guerra deberían revisarlos procesos penales militares.

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