Ley 94 de 1938 (Junio 13). Código de Procedimiento Penal
Autores: | Sintura, Francisco Bernate, Francisco |
Colaboradores: | Sintura, Francisco (Editor Literario) Bernate, Francisco (Editor Literario) Sintura, Francisco (Compilador) Bernate, Francisco (Compilador) |
A lo largo de la historia, las constituciones políticas de Colombia han sido generosas a la hora de establecer derechos y libertades dentro del proceso penal. Igualmente, han delimitado lo que consideramos los dos grandes modelos de enjuiciamiento criminal, como son el inquisitivo (presente hasta 2004) y el de tendencia acusatoria. En cualquier caso, en las diferentes codificaciones aparecen elementos de uno y otro modelo, sin que se admita de manera irrestricta alguno de los sistemas procesales. En la Constitución Política de Colombia de 1821 —suscrita el 30 de agosto de este año— se incorpora (art. 158) la presunción de inocencia, estableciendo la excepcionalidad de la detención preventiva, señalando que en este evento “no debe emplearse ningún rigor que no sea indispensable para asegurarse de su persona”. Se establece que todo delincuente sorprendido en flagrancia puede ser arrestado y todos los ciudadanos pueden arrestarlo y conducirlo ante el juez para que proceda a apresarlo. Se dispone que para que un ciudadano pueda estar preso se requiere una orden de arresto firmada por una autoridad competente, en la que se expresen los motivos para la prisión, y que esta sea conocida por el ciudadano. Señala que el alcalde o carcelero no puede admitir ni detener en prisión al ciudadano, sino después de haber recibido la orden de prisión o arresto, y que no podrá (163) prohibir al preso la comunicación, salvo que la orden disponga lo contrario, caso en el que no podrá estar incomunicado durante más de tres días. Esta Constitución sancionaba como detención arbitraria(164) a quienes sin poder legal arrestan o mandan arrestar a otro, los que abusan del poder de arrestar o los alcaldes o carceleros que contravengan lo establecido.