Impuesto de renta de Personas Naturales
Nuevo sistema cedular Ley 1943 del 2018 y cambios establecidos por la Ley 2010 del 2019
Autores: | Zuñiga Pérez, Luis Manuel Fuentes Doria, Deivi David Muñoz Hernández, Helmer Toscano Hernández, Anibal Enrique |
Los tributos son considerados la principal fuente de ingresos públicos de las entidades territoriales, los recursos del estado están sujetos a los rubros presupuestales de los impuestos, tasa y contribuciones. Por ello, la presentación de Leyes fiscales estructuradas que cumplan con los principios de equidad y capacidad contributiva descritas la (CN, 1991, art. 363) es esenciales para no impactar la economía de un país y generar prácticas de evasión. Respecto ello, la carga fiscal en el país recae sobre las personas Naturales y Jurídicas (En adelante PN y PJ). La primera definida como todos los seres humanos sin importar el sexo y edad (Código civil, 1886, art. 74). El segundo, es definido como entes ficticios que no poseen existencia física que están sujeto a responsabilidad de carácter formal y sustancial (ET, art. 22 y 23). En relación con las personas naturales en Colombia, la reforma denominada Ley de financiamiento, creada con la (Ley 2010, 2019) estableció distintos cambios, específicamente al impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales, tributo que grava los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos durante un periodo gravable para aquellos sujetos clasificados en residente y no residente. Condiciones que son requisitos establecidos en el artículo (Ley 1943, 2018). Ingresos brutos, consignaciones, inversiones y consumo de tarjeta de crédito totales en el periodo superiores 1.400 unidad de valor tributario (En adelante UVT), así como el Patrimonio bruto total al cierre del año de 4.500 UVT. Desde una visión global del comportamiento del impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales, Colombia posee una de las tasas de tributación más altas del mundo, un 69.8% en los trascurrido del 2017, ubicándose en el puesto 136. Asimismo, la tasa estimada de evasión del mismo periodo se encuentra cerca del 39% del recaudo total, valor que impacta de manera sustancial el presupuesto público (Vasco, 2019) Bajo este panorama, los gobiernos deben establecer reformas fiscales que busquen cumplir con los requerimientos presupuestales, sin afectar las condiciones financieras de las PN. Con la entrada en vigencia de la (Ley 1819, 2016), hizo cambios sustanciales en clasificación de las personas naturales, eliminado la (Ley 1607, 2012) y que fue modificado con las normas del (Ley 1739, 2014) categoría IMAS e IMAN empleados y trabajadores por cuentas propias, creado un sistema denominado rentas Cedulares, y que se clasifica no por la categoría tributaria del trabajador, sino por el origen de las rentas percibidas. Específicamente (5) rentas; De Trabajo, De Pensión, De Capital, No Laborales y De Dividendos. Que posteriormente fue modificada en tres cedulas Rentas generales, rentas de pensiones y de dividendos (Ley 1943, 2019) Respecto a las limitaciones, la (Ley 1943, 2018) direccionaron el tratamiento de los ingresos gravados y aquellos que no constituye rentas, las deducciones y rentas exenta. Texto detalla, aquellas partidas que pueden ser deducibles en cada cedula. Todo esto, ocasionó que muchos contribuyentes que en periodos anteriores no liquidaban impuesto a cargo aumentaran su porcentaje de liquidación generando valor a pagar. A pesar de contar con deducciones y rentas exentas para ser descontados de la base del tributo, las limitaciones cedular descritas tácitamente en la norma no lo permiten. Con la vigencia de la (Ley 2010, 2019) que aplica desde el periodo 2020 el panorama permanece igual, con algunos cambios en la clasificación de las rentas y las tarifas. Siguen presentes las limitaciones en las cedulares y se unifican cedulas de trabajo, de capitales y no laborales. Respecto a las tarifas, a partir del año 2019 aumentan de manera progresiva, para las cedulas unificadas de un 35% aun 39%. Asimismo, las partidas de dividendos incrementan de un 10% al 15% en la liquidación máxima. Se puede notar, que la nueva normatividad, encamina aumentar la tasa de tributación de las PN, ejerciendo limitación a las rentas y aumento en la tarifa de pago. Por tanto, el propósito del texto se centra en tres objetivos Explicar los procedimientos para la determinación de la renta líquida e impuesto a cargo en las distintas cedulas bajo las normatividades vigentes. Se busca con el objetivo, aplicar todos los conceptos establecidos en las normas, realizando un cálculo adecuado de la renta líquida, presuntiva y aplicación de los descuentos tributarios.