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ISBN 978-958-784-387-3

Ley 95 de 1936 (Abril 24). Sobre Código Penal

Autores:Bernate, Francisco
Sintura, Francisco
Colaboradores:Bernate, Francisco (Editor Literario)
Bernate, Francisco (Coordinador Editorial)
Sintura, Francisco (Coordinador Editorial)
Sintura, Francisco (Editor Literario)
Editorial:Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Materia:348023 - Códigos
Clasificación Thema::L - Derecho
Público objetivo:Profesional / académico
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2019-12-13
Número de edición:1
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español / Castellano

Reseña

Podríamos señalar que el Código Penal de 1936 representa el primer viraje teórico en la legislación colombiana, a manera de un cambio de paradigma. Sabido es que los Códigos Penales de 1837, 1873 y 1890 eran prácticamente idénticos, y todos seguían los postulados de la Escuela Clásica Italiana.
El primer gran impacto estructural que sufrió el Código Penal de 1890 se presentó con la eliminación de la pena de muerte, mediante Acto Legislativo en 1910, pero a ello habría que agregar que, a partir de la segunda década del siglo XX, comenzaron a llegar a Colombia las influencias de la Escuela Positivista del Delito, cuyos orígenes datan de finales del siglo XIX y que encuentra su máxima expresión en el denominado Proyecto Ferri, en Italia, en alusión a su creador, Enrico Ferri, en cuyo centro de estudios se formaron varios de los más destacados penalistas de la época.
Con el importante reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, así como el avance global del proceso de industrialización en materia económica y cultural y el fin de la hegemonía política conservadora en 1930, se hacía necesario actualizar la legislación y ponerla a punto con los desarrollos teóricos y una nueva realidad constitucional y social.
En efecto, fueron varios los juristas nacionales que como Carlos Lo¬zano y Lozano y Jorge Eliécer Gaitán recibieron las enseñanzas de Enrico Ferri, que fueron importando a nuestra literatura y que generaron el paso de la Escuela Clásica a la Positivista, esta última, con gran influencia en el estatuto de 1936 y en las prácticas que desde entonces se presentan en el ejercicio y la enseñanza del derecho penal.
Es así como mediante la Ley 20 de 1933 se designó una comisión redactora integrada por Carlos Lozano y Lozano, Rafael Escallón, Parmenio Cárdenas y Carlos V. Rey, quienes se encargaron de elaborar un nuevo Código Penal. Los trabajos de esta comisión culminan con la expedición de la Ley 95 del 24 de abril de 1936, adoptado por el artículo único del Decreto 2300 del 14 de septiembre de 1936 y que comenzaría a regir el 1º de julio de 1938, conforme lo estableció la Ley 124 de 1937, en su artículo 13.
Se trata de un estatuto de 436 artículos que empezó a regir (436) desde el 1º de enero de 1937, y que derogó el estatuto anterior (433). Se divide en una parte general (1-116) y una parte especial (117-436). Se adoptaron las principales instituciones de la escuela positivista del delito, pues se eliminan las disposiciones relativas a la definición del delito que traían todos los estatutos anteriores, influenciados, como lo hemos señalado, por la escuela clásica del delito. Aparece la clasificación entre acción y omisión como modalidades de la conducta (11.2), y se entroniza el peligrosismo que inspira este código, por ejemplo, con la sanción de la tentativa imposible (18) y el agravante de la reincidencia (35). Se habla, expresamente, de la peligrosidad como motivo de mayor (37) o menor (38) punibilidad. Establece (41, 45.1) los 24 años como el máximo de la pena.
El estatuto diferencia entre penas y medidas de seguridad (29 y 61) y establece los subrogados penales, como son la suspensión condicional de la ejecución de la pena (81), la libertad condicional (86) y el perdón judicial (92). En cuanto a la parte especial incorpora la tutela de los intereses colectivos para separarlos de la tutela de derechos particular o individuales, destacándose de manera importante la protección de la honra y el pudor. El Código Penal de 1936 ha sido el que más tiempo rigió y sin lugar a dudas ha sido determinante en la formación de la cultura jurídica colombiana.

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