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ISBN 978-958-784-386-6

Ley 599 de 2000 (julio 24). Por el cual se expide el Código Penal

Autores:Bernate Ochoa, Francisco
Sintura Varela, Francisco José
Colaboradores:Bernate Ochoa, Francisco (Editor Literario)
Bernate Ochoa, Francisco (Coordinador Editorial)
Sintura Varela, Francisco José (Coordinador Editorial)
Sintura Varela, Francisco José (Editor Literario)
Editorial:Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Materia:348023 - Códigos
Clasificación Thema::L - Derecho
Público objetivo:Profesional / académico
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2019-12-13
Número de edición:1
Precio:$5.000
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español

Reseña

La expedición de una nueva carta política en la que se crearon instituciones como la Fiscalía General de la Nación y la Corte Constitucional, así como la profusión de normas penales a partir de la segunda mitad de la década de los ochenta, sumado al relativo consenso sobre la teoría de la imputación objetiva, acogida en nuestro país a partir de 1995, generaron el consenso sobre la necesidad de actualizar y compilar la legislación penal vigente.
Para el año 1998 se presentan tres proyectos de Ley al Congreso de la República, todos elaborados por la Fiscalía General de la Nación, que tenían una pretensión sin precedentes en la historia del derecho penal en Colombia: la expedición de unos Códigos Penal, de Procedimiento Penal y Penitenciario y Carcelario que fueran sistemáticos entre sí y se ajustaran tanto a la Constitución como al denominado Bloque de Constitucionalidad.
Lamentablemente, esta empresa tan importante no se logró materializar en tanto que solamente se convirtieron en leyes el Código Penal (Ley 599 de 2000) y el de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) expedidas ambas el 24 de julio de 2000, y que entraron a regir desde el 25 de julio de 2001, dando, al igual que en los estatutos anteriores, un espacio para su entendimiento e implementación.
Lo que iba a ser un ejercicio de compilación y actualización de las normas existentes terminó siendo un nuevo estatuto. El Nuevo Código Penal —como aún se le conoce— mantiene las normas rectoras (1-12) que priman sobre las restantes disposiciones del estatuto (13) y entre sus influencias más importantes encontramos el Código Penal Español de 1995, el Código Penal Alemán de 1975, y el Estatuto Penal Colombiano de 1980.
Se trata de un estatuto con pretensiones de apertura dogmática abierta, fuertemente influenciado por la obra de Roxin, cuya teoría dialéctica de la unión en materia de función de la pena es acogida explícitamente (4º). En la estructura del delito, se mantiene el desvalor de resultado como elemento fundante del injusto (11), pero se considera que la imputación subjetiva forma parte del mismo, con lo que se estructura un injusto dual, conformado por el desvalor de acto y el de resultado.
En punto de la imputación subjetiva, dolo (22), culpa (23) y preterintención (24) son modalidades de la conducta, y que, por ende, se ubican en el tipo, acogiendo nuestro Código la teoría limitada de la culpabilidad en materia de error (32.11).
Se acoge la teoría del dominio del hecho en materia de autoría y participación (29) y la accesoriedad limitada (30 y 31). Se acoge igualmente la teoría de la imputación objetiva, como un criterio corrector de la causalidad (9.2) y se legisla a profundidad sobre el delito de omisión acogiendo la teoría de las fuentes materiales obra de Kauffman (10, 25).
Dispone, a diferencia de lo que hacía el estatuto de 1980, un sistema reglado para la determinación de la duración de la pena y mantiene la diferencia entre imputables e inimputables (33), permitiendo la imputación subjetiva y la procedencia de causales excluyentes de la responsabilidad para estos últimos (9.2). Dispone la pena máxima en 40 años, pudiendo llegar a 50 en caso de concurso de delitos, (37.1), desarrolla a profundidad la pena de multa, (39) y la prisión domiciliaria, que ya existía en vigencia del estatuto anterior (38).
En la parte especial, aparecen incorporadas algunas de las sentencias de la Corte Constitucional, en asuntos como eutanasia, aborto y porte de estupefacientes, pero sin duda, las principales novedades son: la modificación del orden en el que aparecen los bienes jurídicos, pues se inicia por los individuales y se termina con los colectivos, lo cual se justifica por la primacía del individuo sobre el Estado a partir del modelo establecido en la Carta del 91, y la aparición de los Delitos contra el derecho internacional humanitario, dada la existencia de un conflicto armado.
Al momento de presentar esta colección, se trata de un estatuto que se ha modificado en más de sesenta ocasiones, algunas de ellas integrales, como aquella que elevó todas las penas en la mitad (Ley 890) y a la que se le han creado nuevos delitos y bienes jurídicos, haciéndola hoy igual de compleja que la del año 80 cuando se justificara la expedición del actual estatuto.

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