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ISBN 978-958-784-383-5

Codigo Penal de la República de Colombia. Ley 19 de 1890 (de 19 de octubre). Código Penal

Autores:Bernate, Francisco
Sintura, Francisco
Colaboradores:Bernate, Francisco (Editor Literario)
Bernate, Francisco (Coordinador Editorial)
Sintura, Francisco (Editor Literario)
Sintura, Francisco (Coordinador Editorial)
Editorial:Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Materia:348023 - Códigos
Clasificación Thema::L - Derecho
Público objetivo:Profesional / académico
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2019-12-13
Número de edición:1
Precio:$5.000
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español / Castellano

Reseña

La Constitución de 1886 permitió el retorno a un régimen centralista, y la consecuente derogatoria tanto del Código Penal Federal de 1873 como de los Códigos expedidos por cada uno de los Estados. Por ello, con la Ley 57 del 15 de abril de 1887 (1) se determinó que para la República Uni¬taria regiría en Colombia el Código Penal del Estado de Cundinamarca sancionado mediante la ley del 16 de octubre de 1858, tercer código penal que ha regido en Colombia.
La Constitución de 1886 introdujo importantes cambios en el sis¬tema penal colombiano, preservando los principios de legalidad (20) y lesividad al establecer (19) que las autoridades de la República están es¬tablecidas para proteger a los residentes en Colombia en su vida, honra y bienes. Dispuso, que el mandato superior no exime de responsabilidad a quien ejecuta una infracción manifiesta de un precepto constitucional, exceptuando de esta disposición a los militares en servicio, respecto de quienes la responsabilidad recaería exclusivamente en quien impartiera la orden (20). Introduce el fuero penal militar (170), la prohibición de prisión por deudas (23) y de la pena de confiscación (34) y restablece la pena de muerte (29) señalando que (i) no procede para delitos políticos (30) y (ii) que (29) solo se impondrá para castigar los delitos de traición a la patria en guerra extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, piratería y ciertos delitos militares definidos por las leyes del ejército.
A fin de actualizar las disposiciones penales conforme a los avan¬ces de la ciencia y la existencia de una nueva Constitución, mediante la Ley 19 del 18 de octubre de 1890 se expidió un nuevo Código Penal, el cuarto que regiría entre nosotros. Se trata de una disposición que cuenta con 916 artículos divididos en tres libros, a saber, (i) delitos, delincuentes y penas en general, graduación de los delitos y aplicación de las penas (1-149), (ii) delitos que afectan principalmente a la nación o a la sociedad, o que sean cometidos por empleados públicos (150-582), y (iii) los delitos contra particulares (583-916).
Se trata de un estatuto que mantiene la influencia de la Escuela Clásica Italiana, conservando la misma definición de delito como la voluntaria y maliciosa violación de la ley por la cual se incurre en alguna pena (1). Contiene una regulación específica sobre la extradición, señalando que no procede por delitos políticos (18.1) y que, para delitos comunes a falta de tratado, se permite cuando el máximo de la pena aplicable exceda de 5 años de presidio o reclusión y el mínimo no sea inferior a 4 (18.2). Esta¬blece la responsabilidad (21) de autores (22), cómplices (23), auxiliadores (24) y encubridores (25).
Señala que las penas (39) se dividen en corporales (40) y no corporales (41), y entre las primeras aparece nuevamente la pena de muerte (40.1 y 48), que ahora se ejecutaría con armas (48), manteniendo el carácter ritual en su aplicación (51). La pena de presidio no podría exceder de 20 años (57) y la de prisión no puede ser superior a 15 años (59).
El Acto Legislativo 3 del 31 de octubre de 1910 estableció (3) que el legislador no podrá imponer la pena capital en ningún caso, con lo que desde entonces ha sido abolida de manera definitiva la pena de muerte en Colombia.

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