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ISBN 978-958-48-7750-5

Activos intangibles

Autor:Ojeda Pacheco, Yoiber Antonio
Editorial:Ojeda Pacheco, Yoiber Antonio
Materia:657 - Contabilidad
Clasificación Thema::KFCX - Contabilidad: guías de estudio y revisión
Público objetivo:Profesional / académico
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2019-11-08
Número de edición:1
Número de páginas:72
Tamaño:17x21cm.
Precio:$30.000
Encuadernación:Tapa blanda o bolsillo
Soporte:Impreso
Idioma:Español / Castellano

Reseña

Desde el decreto 2649 de 1993 en los Art. 66 ya la norma contable establecía la definición de los Activos Intangibles pero con respecto a las cargos incurridas en investigación y desarrollo de un producto la norma contable establecía que se podía registrar como un Diferido más exactamente como CARGOS DIFERIDOS.
Es de aclarar que la sección 18 de la NIF PYME establece que tanto los gastos de investigación y desarrollo de un producto se deben registrar como Gastos (Párrafo 18.14 Anexo 2 DR 2420 de 2015) mientras que la norma tributaria establece que se capitalice y después se amortice dicha inversión (Art. 74 -1 Estatuto Tributario)
La medición según la norma anterior se debía hacer al Costo Histórico, lo que varía según la medición de la normas de Información financiera que permite medirlos a valor razonable con cargos a esta de resultados, pero que desde el punto de vista del impuesto de Renta y Complementarios no tiene efecto para determinar la renta líquida en el año en que se reconoció a valor Razonable el Activo intangible
Dentro de la gran cantidad de conceptos y principios que están definidos en los Normas de Información Financiera, es de resaltar que Los Activos Intangibles han originado gran inquietud entre los usuarios de dichas normas no desmeritando la definición de Intangible, la inquietud no solamente se limita a conocer el significado por el contrario a la aplicación de dichas definición de estos términos lo cual conlleva tener conocimiento de las tres características activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.
Para conocer de manera más amplia y clara es necesario efectuar un análisis a la Sección 18 del anexo 2 decreto 2420 de 2015, dicho análisis implica hacer un estudio a otras Secciones que interactúen y con el libro I del Estatuto Tributario Nacional.
En el caso de las Autoridades Tributarias estos temas hacen parte de los procesos de fiscalización cuando el contribuyente presentaba deducciones, valores que contablemente son Gastos pero que la norma determina que se deben capitalizar y después Amortizar, para lo cual el funcionario le solicitaba la Conciliación Fiscal que en muchos casos lo desarrollaba el especialista en Tributaria y no el Contador del Contribuyente.
La ubicación en la normatividad actual es claro que la norma contable para las PYMES de las 35 secciones que componen Marco Normativo deja una sección para regular lo que tenga que ver con los activos Intangibles al Grupo 02 de las Normas de Información Financiera esto da a conocer lo relevante que es para la norma contable el tema.

Al analizar la Reforma Tributaria Aprobada bajo el número de Ley 1819 de 2016 se adiciono el Art. 772-1 al Estatuto tributario Nacional en el cual se establece la obligación de efectuar la Conciliación Fiscal entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto, el no cumplimiento de esta obligación se considera un hecho irregular en la contabilidad con la respectiva sanción del art. 655 del Estatuto tributario Nacional.

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