Los terceros complejos
la competencia limitada de la Jurisdicción Especial para la Paz
Autores: | Michalowski, Sabine Jiménez Ospina, Alejandro Martínez Carrillo, Hobeth Marín López, Daniel |
La transición que la sociedad colombiana decidió realizar para superar el conflicto armado que enfrentó al Estado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) incluye procesar penalmente a los máximos responsables de los crímenes más graves, para lo cual se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La complejidad del conflicto armado colombiano es irreductible a la confrontación a la confrontación bélica entre la fuerza pública y los actores armados ilegales. De ahí se acordó en La Habana, como parte del Punto 5 del Acuerdo Final de Paz, que el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incluyera a todos aquellos que hubieran participado directa o indirectamente en el conflicto.
Allí entran en juego los actores económicos, aquellas personas que realizan actividades empresariales o comerciales y que, en desarrollo de estas y sin hacer parte de ninguno de los bandos en conformación hayan contribuido (presuntamente) a delitos cometidos en el marco del conflicto armado.
Entender la forma en que estas personas actuaron, los contextos en los que se encontraban insertos y sus responsabilidades penales, por lo menos en los delitos más graves, es crucial para garantizar los derechos de las víctimas, cumplir la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, dar un cierre jurídico completo al conflicto y, a fin de cuentas, para que la sociedad colombiana entienda el papel que jugaron los actores económicos en el conflicto.
Este documento persigue un doble propósito: de una parte socializar insumos a disposición de la JEP para llevar a cabo su labor, basados en investigaciones previas de Dejusticia y la Red de Justicia Transicional de la Univesidad de Essex; y, de otra, proponer cursos de acción para superar las dificultades que pueden surgir en el marco del proceso para responsabilizar a actores económicos al interior de la JEP por su participación en los delitos de su competencia.