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ISBN 978-958-8968-88-9

El control fiscal a la contratación pública en etapa precontractual

Autor:Cárdenas Uribe, Julio César
Editorial:Corporación Instituto Latinoamericano de Altos Estudios
Materia:351 - Administración pública
Clasificación Thema::JPP - Administración pública
Público objetivo:Profesional / académico
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2018-07-24
Número de edición:1
Tamaño:650Kb
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español

Reseña

Los Estados como el nuestro, esto es, sometidos al Estado Constitucional Democrático y Social de Derecho, determina cuales son las funciones que deben cumplir cada una de las entidades estatales y sus servidores públicos, y a la vez determinan cuales son los controles que se van a instaurar para que se cumplan. Estos controles pueden ser interiores a la administración o exteriores a la misma.

Se busca controlar el poder, que el gobernante o administrador público no tenga una facultad omnímoda que no nos permita determinar si las actuaciones realizadas por ellos están dentro de la legalidad. Los controles nacen para delimitar el uso tiránico en el actuar de lo público que era utilizado en épocas anteriores.

El control en el Estado Constitucional tiene su fundamento en el control del ejercicio del poder y este históricamente se ha fundado en el principio de legalidad y en la división del poder. Se busca que se garantice el ejercicio del poder subordinado a la legalidad, esto es, el sometimiento del actuar público al derecho.

La separación de poderes, hace que se dividan sus funciones y que un poder no absorba o tome al otro, el control debe buscar que no exista un abuso de los mandatarios. El fundamento del control deviene de la misma caracterización humana, en la cual el que detenta el poder no solo quiere quedarse en el, sino además buscar la forma de abusar del mismo.

También debe buscarse que las ramas del poder o sus órganos, tengan unas funciones que busquen el equilibrio del poder, con fundamento en legalidad de las actuaciones, esto es que, sólo podrán actuar válidamente si las normas le han otorgado la facultad para hacerlo, que no vayan más allá de lo que les permite la norma y que cuando tengan la obligación legal de actuar, de acuerdo con sus funciones, lo hagan.

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