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ISBN 978-958-56695-0-5

Cartilla Declaración de Renta Personas Naturales

Autores:Colegio de contadores públicos de Colombia
Quiroga Mora, Flor Estela
Editorial:Colegio de Contadores Públicos de Colombia
Materia:336.2 - Impuestos y tributación
Clasificación Thema::KFFD - Hacienda pública, fiscalidad
Público objetivo:General / adultos
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2018-07-14
Número de edición:1
Número de páginas:148
Tamaño:17x24cm.
Precio:$40.000
Encuadernación:Tapa blanda o bolsillo
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

Cabe hacer un recordatorio histórico a nuestra comunidad Colegiada, que un impuesto tan vertebral en la arquitectura tributaria de Colombia no fue posible sino hasta el siglo XX, luego de varios intentos fallidos. La tributación a la renta fue adoptada mediante la Ley 56 de 1918. Dicha ley fue modificada en 1927, y
por Leyes de 1931, 1935 y 1936 éste impuesto quedó fortalecido el sistema
tributario nacional.
La Ley 81 de 1931 incrementó las tarifas del impuesto de renta, gravando la
renta de las sociedades de personas en cabeza de sus socios y de las
sociedades limitadas en cabeza de éstas, iniciativa recomendada por la Misión
Kemmerer. Entre 1918 y 2016 se adelantaron treinta y ocho reformas al
impuesto sobre la renta en Colombia. La importancia de este impuesto en los
recaudos tributarios alcanzó el 10% (1935), 20% (1940), 40% (1960), 50%
(1970). Para la primera década del siglo XXI su participación se ha estabilizado
en cerca del 40%.
La Reforma Tributaria de 2016 cambió las reglas de juego en materia fiscal y
estableció un antes y un después en el cálculo del impuesto a la renta de las
personas naturales que se verá por primera vez reflejado en la declaración del
año gravable 2017. Entre las mayores novedades que introdujo la Ley destaca
la simplificación de este tributo a través de la eliminación del Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional (IMAN) y del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado
(IMAS) para crear una determinación cedular que permita clasificar los ingresos
según su origen.
De este modo, los contribuyentes deberán empezar a ser más minuciosos a la
hora de clasificar cada uno de sus ingresos pues la depuración se efectuará de
manera independiente y con distintas reglas en las cinco cédulas establecidas:
rentas de trabajo, de pensiones, de capital, no laborables y dividendos y
participaciones. Finalmente, el gravamen será el resultado de la suma de la
determinación que arroje cada una de ellas.
Una de las motivaciones de la reforma tributaria, Ley 1819 del 2016, fue
modernizar el sistema impositivo con el objetivo de imprimirle simplicidad,
progresividad y equidad.
Con la normativa anterior, el residente fiscal colombiano, en primera instancia,
debía determinar a qué categoría del artículo 329 del estatuto tributario
(empleado, trabajador por cuenta propia u otro contribuyente) pertenecía, para
establecer el sistema que le era aplicable para calcular el impuesto sobre la
renta y complementarios.
Dependiendo de la categoría aplicable bajo el artículo 329 del estatuto tributario,
el residente fiscal persona natural podía liquidar el impuesto sobre la renta y

complementarios, aplicando el sistema ordinario, el impuesto mínimo alternativo
nacional (IMAN) o el impuesto mínimo alternativo simple (IMAS).
Bajo la legislación anterior, un contribuyente podía imputar a sus ingresos la
totalidad de los costos y gastos relacionados con la producción de los primeros,
sin restricción alguna. Si bien, se predicaba el principio de relación de causalidad
con la producción de la renta, los costos y gastos que excedían del tipo de
ingreso correspondiente, se podían imputar indistintamente a las otras rentas
generadas durante el mismo período gravable. Con la Ley 1819 del 2016 los
costos y gastos solo son imputables a la categoría del ingreso correspondiente,
lo que resulta en una ampliación dramática de la base gravable, teniendo en
cuenta las limitaciones a los costos y deducciones y a las rentas exentas y la
imposibilidad de deducir desembolsos que no sean directamente imputables a
los ingresos realizados.
La Reforma tributaria Ley 1819 del 2016, en la exposición de motivos de la
Ley 1819 del 2016 se argumentó que la modificación al sistema del impuesto
sobre la renta para las personas naturales buscaba generar un sistema
impositivo más progresivo, bajo la premisa de que aquellos que reciban más
ingresos estén sujetos a tributación a una tasa efectiva más alta.
La anterior premisa no se concretó del todo porque con las modificaciones
introducidas al proyecto de ley, los contribuyentes que derivan la totalidad de sus
ingresos de una relación laboral, estarán sujetos a un procedimiento para
depurar y declarar la renta que restringe sustancialmente las exenciones que
aplicaban anteriormente.
La reforma tributaria introduce un sistema cedular parecido al que aplica en los
Estados Unidos de América, el cual busca separar la liquidación del impuesto
por cada tipo de ingreso, con el objeto de asegurar que las detracciones de los
de ingresos no constitutivos de renta, de los costos y gastos, de los ingresos
excluidos, exentos y de los demás beneficios que reducen la base gravable, solo
apliquen respecto de las rentas con las cuales tales desembolsos tienen relación
de causalidad.
Con la Ley 1819 del 2016 también se restringe la compensación de las pérdidas
fiscales, la cual solo procede respecto de las rentas de la misma cédula en los
períodos gravables siguientes y dentro de los límites y porcentajes que se
establecen para ello.

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