Robert Alexy y la ponderación en la Corte Constitucional
Autores: | Universidad Libre Hernández Díaz, Carlos Arturo Jiménez Roncancio, Camilo |
La realidad carcelaria en Colombia es un problema social. Los presos sufren innumerables atropellos en materia de derechos humanos. El Tribunal Constitucional ha reconocido en sinnú- mero de ocasiones el estado de cosas inconstitucionales en el interior de las cárceles, algo que parece absurdo por ser esta la declaración de las circunstancias de vulneración para las personas que, pagando una pena, se encuentran bajo la custodia del sistema penitenciario y carcelario estatal. Las condiciones vulneradoras son de distintos tipos y se notan en diferentes escenarios. No se puede afirmar que el problema radica únicamente en el hacinamiento, o en el déficit de sanidad; el problema penitenciario en Colombia supera barreras y lesiona varios mandatos constitucionales. El derecho al trabajo, a la salud y al buen trato, son solo algunos de los afectados y esta afectación repercute en la lesión del derecho a tener una vida digna. Hay un silencio cómplice de una nación que decidió admitir dichas circunstancias. Las reconoció, las aceptó y ahora vive con ellas. La transgresión a la dignidad se esconde en la cortina de la pena como castigo; se esconde en el entendido de que dichas condiciones son justas para quienes actúan en forma reprochable y contraria a la ley. Ya son 23 años desde la promulgación de la Constitución Política y los presos siguen en condiciones de vulneración manifiesta, 23 años de un Estado que, por lo menos en el papel, asumió el compromiso de garantizar y velar por los derechos fundamentales de sus ciudadanos, estructuró un sistema constitucional de principios, derechos y garantías, habi- tantes, territorio, formas de participación y organización estatal. Un régimen económico y social en el que se ven representados los intereses de todos quienes pertenezcamos a esta nación; sin embargo, parece que los reclusos se encuentran por fuera del grupo de colombianos. En la práctica, los procesados(as) y condenadas(os), como en Roma, perdieron su status civitatis y están por fuera de la protección a sus derechos humanos. Si hablamos de hacinamiento, las cifras de www.eltiempo. com, página de internet del periódico El Tiempo, indican que para el mes de mayo de 2013 el porcentaje de sobrecupo (siendo a primera vista el mayor problema carcelario en Colombia) era de 55,2%, superando en casi 42.000 reclusos la capacidad del sistema nacional.1 Además, nuestras leyes penitenciarias disponen que haya una separación de los reclusos en razón de su género; así, tenemos cárceles masculinas y cárceles femeninas para procesados(as) y condenados(as). El periódico El Espectador informó que en la institución penitenciaria El Buen Pastor, cárcel femenina de la capital de la República, el índice de hacinamiento, que supera la cifra nacional, asciende a 69.60%. Teniendo capacidad para 1275 internas, alberga a 2162.2. En medio del trágico evento carcelario se encuentra un grupo poblacional particular. Es el compuesto por los niños de edades entre 0 y 3 años (para julio de 2013 eran 33),3 que viven en el interior de la cárcel femenina en compañía de sus madres. Son estos niños los que despiertan nuestra solidaridad y nuestro ánimo investigativo. Gracias a una conversación con la doctora Marta Aurora Casas, y a su preciso consejo, decidimos estudiar las circunstancias de vulneración de derechos para estos menores inocentes.