La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Originada en el Daño Ambiental
Autores: | Erika Soraya Cortes Preciado Sánchez Supelano, Luis Fernando Judith Patricia Beltrán Ramírez Cuenca Tovar, Ronald Edgardo |
El ambiente es un tema fundamental en la actualidad, debido a la destrucción sistemática que ha infringido el ser humano a la naturaleza, sin tener en cuenta que la destrucción de esta implica, al mismo tiempo, la autodestrucción de la raza humana. Esta preocupación quedó consignada en la Constitución política de Colombia en los artículos 79 y 80, en los cuales se impone un deber legal a la Administración pública de proteger al ambiente a través de todos sus medios. Con base en esta obligación constitucional es que se forjan las acciones constitucionales que velarán por el medio ambiente como las acciones populares, las acciones de grupo y, de manera excepcional, la acción de tutela. Pese al importante esfuerzo legislativo de protección ambiental, no se tuvieron en cuenta los diferentes tipos de bienes ambientales que existen como: los bienes ambientales de propiedad de personas privadas, los bienes ambientales de propiedad estatal y los bienes ambientales de interés público; los cuales, son de todos y de nadie, como un páramo o una reserva natural, por ello se denominan res nullius. Esta omisión de tipo conceptual tiene unas consecuencias legales muy importantes como la falta de concreción de instrumentos de protección ambiental empleados para cada tipo de bien ambiental. De esta confusión surge el presente escrito, el cual centra su atención en los bienes denominados res nullius o la cosa de nadie, por ser estos los más susceptibles y más comunes de ser víctimas de daño. Por esta razón, dentro del cuerpo del documento analiza, en un primer momento, la protección ambiental vigente, tanto a nivel internacional como nacional, para así empezar un trabajo analítico dentro del cual se pondrá en evidencia la inaplicabilidad de los instrumentos constitucionales de protección ambiental para los tipos de bienes ambientales indeterminados y generales, res nullius, en los eventos en donde el daño se origine de un hecho administrativo. Por ello, con el fin de suplir esta deficiencia legal propondrá un sistema de protección exclusivo para este tipo de bienes, sin que implique una contradicción con los otros mecanismos de protección dispuestos para los otros tipos de bienes ambientales, es así como para los bienes res nullius se aplicará un sistema de protección con fundamento en la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública, en aquellos eventos en los que medie dentro del daño un hecho administrativo. En este mismo sentido, se propondrá que esta teoría se basa en el Régimen de responsabilidad de tipo objetivo aplicando únicamente los títulos de imputación especial y riesgo excepcional, dejando de un lado el régimen de responsabilidad subjetivo. Para ello, también es necesario el desarrollo de la teoría de la personería jurídica del ambiente como un sujeto sui generis de especial protección, lo que implicaría que este sería un sujeto de derechos, pero no de obligaciones. De esta manera se cumpliría el objetivo general del presente estudio, a través del estudio dogmático y jurisprudencial elaborar una figura de protección ambiental integral, buscando la especialidad hacia el tipo de bienes ambientales indeterminados y generales, previniendo la autodestrucción del ser humano, garantizando así un desarrollo sostenible permitiendo el desarrollo del ser humano, pero sin sacrificar la naturaleza y el planeta.