Amnistías y Derechos Fundamentales Políticos como Límites Contramayoritarios
Análisis desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana
Autor: | Durango Álvarez, Gerardo A. |
Por ende, en una democracia ?cualquiera sea su objetico-, las decisiones de las mayorías tiene límites ante cualquier decisión que pretenda restringir en exceso y vulnerar derechos fundamentales, en especial los derechos políticos. Acertadamente lo ha dicho la Corte interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del Caso Gelman vs. Uruguay, 2011 cuando señala: ?La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características tanto formales como sustanciales?. Hoy día, es de amplio conocimiento que los derechos políticos de participación son protegidos, ampliados y garantizados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en especial para aquellos grupos más vulnerables social y económicamente ?como las comunidades indígenas, las víctimas de los conflictos armados, mujeres y comunidades afro-, cuando el estado Parte restringe en exceso y desproporcionadamente los derechos fundamentales a la participación política, a la elección de sus representantes y la inclusión en las decisiones que afectan o benefician directamente a su comunidad, tal como quedo expresado en los casos conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de las comunidades indígenas: Yatama vs. Nicaragua, 2005, Chitay Nech y otros vs. Guatemala, 2010 y Norín Catrimán vs. Chile, 2014.