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ISBN 978-958-769-605-9

Teoría de los actos propios
Razón jurídica para la responsabilidad civil contractual por violación de la buena Fé

Autor:Grande Jiménez, Lukas
Editorial:Leyer Editores Ltda.
Materia:340 - Derecho
Clasificación Thema::L - Derecho
Público objetivo:General / adultos
Colección:Obras teóricas
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Activo
Publicado:2017-03-01
Número de edición:1
Número de páginas:400
Tamaño:24x17cm.
Precio:$80.000
Encuadernación:Tapa dura o cartoné
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

Revitalizado por la filosofía del solidarismo contractual, el Derecho de los contratos aboga por la observancia de unos deberes colaterales, los cuales coadyuvan a la satisfacción de los intereses jurídicos comprometidos en la relación jurídica. Precisamente, uno de estos comportamientos que el ordenamiento considera con deferencia es el de la coherencia en el momento y en la línea del tiempo, de consuno con la protección de la confianza legítima. Este deber, que pareciera derivar de la fuerza vinculante de los contratos, no pretende que la prestación pactada sea cumplida por el extremo pasivo de la relación, sino la conservación de una posición en Derecho dentro de unos límites espaciales y temporales, atendiendo que nada ni nadie puede ser y no ser simultáneamente. En ese orden de ideas, si existe una defraudación de la confianza legítima y de la coherencia, el ordenamiento lo declarará como reprochable, antijurídico y contrario a la buena fe; tan así, por cuanto no corresponde al comportamiento del buen padre de familia y no compagina con los predicados contenidos en los Códigos Civil y de Comercio; y tan antijurídico como reprochable, puesto que genera una afectación injustificada a la confianza legítima de la contraparte. Sin embargo, si la contradicción de un sujeto de derecho, al afectar la confianza legítima dentro del plano del contrato, generara un menoscabo al patrimonio del otro individuo, o su vida o su honra, ¿cómo puede analizarse tal situación? Más concretamente, si en el pasado un individuo realizó un comportamiento o una manifestación con las implicaciones de crear, modificar o extinguir un efecto jurídico -o derecho subjetivo-, dando lugar a una confianza legítima vista objetivamente, y posteriormente emite una segunda conducta que, aunque puede ser lícita prima facie, resulta contradictoria con aquella que le antecede en el tiempo, ¿bajo qué razón jurídica puede analizarse la causación del daño ocasionado a un sujeto negocial -bien puede ser acreedor o deudor- dentro del espectro contractual? Planteada la anterior pregunta, se pretende con este trabajo analizar la referida responsabilidad civil contractual por la violación de la buena fe desde la óptica de la teoría de los actos propios, una figura jurídica de raigambre milenaria y cuyo origen se encuentra en los desarrollos de la doctrina y la jurisprudencia.

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