La prueba pericial en materia penal
Autor: | Arenas Salazar, Jorge |
Con mucha frecuencia se habla de peritajes científicos y peritajes de valor, o lo que es lo mismo, peritajes que producen conclusiones científicas y peritajes que producen juicios de valor. Esta resulta ser una clasificación muy problemática cuando se reconoce que en últimas todas las conclusiones de los peritajes son estimativas o son juicios de valor, y que un peritaje nunca será más que un concepto, una opinión. También puede resultar problemática cuando se admite que la ciencia evoluciona, rectifica, cambia sus paradigmas, incluso en ocasiones de manera radical. Así mismo se acepta que las conclusiones científicas de alguna manera, y dentro de ciertos límites, son opinables. De otra parte, se puede originar confusión cuando se sostiene que un peritaje puede tener como contenido afirmaciones puramente subjetivas, no verificables externamente, ni refutables, pero sería un absurdo de consecuencias nefastas en las prácticas cognoscitivas, y más intolerable aun cuando ellas apuntan a fines prácticos judiciales, caer en los relativismos epistemológicos, y lo que sería peor, en agnosticismos de los matices que se quiera. Una mirada dialéctica permite aseverar que sí es posible conocer y que hay conocimientos que por su fuerza tienen que producir certeza absoluta en un sujeto cognoscente de inteligencia común, sintonizado con el conocimiento socialmente validado mediante reglas de racionalidad en los procesos de interacción. El derecho, y ante todo el derecho penal y procesal penal, necesitan que se reconozca que sí es posible contar con conocimientos científicos que permitan tomar decisiones con fundamentos externos, objetivos, constatables externamente, verificables, refutables.