La revocación directa de los actos administrativos
Según la ley 1437 (CPACA)
Autor: | Pimienta Tatis, Carlos Eduardo |
Al abordar el tema de la revocación directa de los actos administrativos me encuentro, prima facie, con la existencia de un principio universal: la facultad de la administración para derogar, en principio, sus propios actos administrativos, sin más límites que aquellos que hubiere impuesto el legislador [?].