Derecho disciplinario Parte especial
Estudio sistemático de las faltas gravísimas
Autores: | Yate Chinome, Diomedes Sánchez Herrera, Esiquio Manuel |
«Una de las características fundamentales de la Ley 734 de 2002 es que estructuró en su interior una verdadera parte especial, en la que se concibe en su artículo 48, un listado expreso de 63 faltas gravísimas. En esa disposición se hace respetar el principio de reserva legal absoluta en el tema de faltas de esta naturaleza. De ahí que el operador disciplinario cuenta con seguridad jurídica cuando la imputación de una falta de esta índole se trata. En ese sentido la Ley 734 de 2002 brinda unos criterios para diferenciar entre faltas graves y leves (artículo 43) y opta por identificar las gravísimas de forma expresa, en aras de respetar el principio de tipicidad y seguridad jurídica. En ese listado del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 las faltas están concebidas de acuerdo a las diversas vertientes de la función pública, por tanto las obras disciplinarias que existen en la actualidad, no hacen un estudio sistemático de todo el listado sino que por el contrario lo hacen entendiendo únicamente a una cierta especialidad. La tarea que ahora se emprende tiene por objetivo analizar la estructura típica de cada una de las faltas la forma de imputación, con la finalidad de acercar al estudioso a esta temática sumamente especializada». «Una de las características fundamentales de la Ley 734 de 2002 es que estructuró en su interior una verdadera parte especial, en la que se concibe en su artículo 48, un listado expreso de 63 faltas gravísimas. En esa disposición se hace respetar el principio de reserva legal absoluta en el tema de faltas de esta naturaleza. De ahí que el operador disciplinario cuenta con seguridad jurídica cuando la imputación de una falta de esta índole se trata. En ese sentido la Ley 734 de 2002 brinda unos criterios para diferenciar entre faltas graves y leves (artículo 43) y opta por identificar las gravísimas de forma expresa, en aras de respetar el principio de tipicidad y seguridad jurídica. En ese listado del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 las faltas están concebidas de acuerdo a las diversas vertientes de la función pública, por tanto las obras disciplinarias que existen en la actualidad, no hacen un estudio sistemático de todo el listado sino que por el contrario lo hacen entendiendo únicamente a una cierta especialidad. La tarea que ahora se emprende tiene por objetivo analizar la estructura típica de cada una de las faltas la forma de imputación, con la finalidad de acercar al estudioso a esta temática sumamente especializada». «Una de las características fundamentales de la Ley 734 de 2002 es que estructuró en su interior una verdadera parte especial, en la que se concibe en su artículo 48, un listado expreso de 63 faltas gravísimas. En esa disposición se hace respetar el principio de reserva legal absoluta en el tema de faltas de esta naturaleza. De ahí que el operador disciplinario cuenta con seguridad jurídica cuando la imputación de una falta de esta índole se trata. En ese sentido la Ley 734 de 2002 brinda unos criterios para diferenciar entre faltas graves y leves (artículo 43) y opta por identificar las gravísimas de forma expresa, en aras de respetar el principio de tipicidad y seguridad jurídica. En ese listado del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 las faltas están concebidas de acuerdo a las diversas vertientes de la función pública, por tanto las obras disciplinarias que existen en la actualidad, no hacen un estudio sistemático de todo el listado sino que por el contrario lo hacen entendiendo únicamente a una cierta especialidad. La tarea que ahora se emprende tiene por objetivo analizar la estructura típica de cada una de las faltas la forma de imputación, con la finalidad de acercar al estudioso a esta temática sumamente especializada». «Una de las características fundamentales de la Ley 734 de 2002 es que estructuró en su interior una verdadera parte especial, en la que se concibe en su artículo 48, un listado expreso de 63 faltas gravísimas. En esa disposición se hace respetar el principio de reserva legal absoluta en el tema de faltas de esta naturaleza. De ahí que el operador disciplinario cuenta con seguridad jurídica cuando la imputación de una falta de esta índole se trata. En ese sentido la Ley 734 de 2002 brinda unos criterios para diferenciar entre faltas graves y leves (artículo 43) y opta por identificar las gravísimas de forma expresa, en aras de respetar el principio de tipicidad y seguridad jurídica. En ese listado del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 las faltas están concebidas de acuerdo a las diversas vertientes de la función pública, por tanto las obras disciplinarias que existen en la actualidad, no hacen un estudio sistemático de todo el listado sino que por el contrario lo hacen entendiendo únicamente a una cierta especialidad. La tarea que ahora se emprende tiene por objetivo analizar la estructura típica de cada una de las faltas la forma de imputación, con la finalidad de acercar al estudioso a esta temática sumamente especializada».