Comunidades educativas autogestionarias
Autor: | Jaramillo R, Rodrigo |
Las comunidades educativas autogestionarias permanecen como simple propósito humanizador dentro de la constitución de 1991, la ley 30, la ley 115 y la ley 715 para Colombia.
la imposibilidad de realización de la tríada educación, escuela y democracia, ha obrado en desmedro de la realización de la educación como derecho humano fundamental. Consecuentemente en la desatención del respeto por la participación de los actores dentro de los escenarios educativos, la desfiguración de las comunidades educativas y los procesos autogestionarios de las organizaciones educativas.
Hoy más que nunca vale la pena apostarle a “comunidades educativas autogestionarias”, puesto que ellas velan por una formación pertinente en las nuevas realidades de las comunidades, en cuanto contribuyen a la formación democrática de las poblaciones colombianas, según procesos de gestión acordes con los intereses de las colectividades. Por tanto, más cerca del reconocimiento de las comunidades educativas, como contenido de mayor significación en los procesos de gestión de la educación, a lo que se suman la autoformación y la autoevaluación, como fundamentos de una educación propia.
Como consecuencia, las comunidades autogestionarias y los proyectos educativos pertinentes, aún están pendientes de perfilarse hacia la formación democrática, en contravía de nuevos lenguajes que se impusieron en las cotidianidades de las organizaciones educativas, la vida de los maestros y las relaciones de las comunidades. Paralelamente se hizo prevalente la educación al servicio de la calidad como génesis del deterioro de un derecho humano fundamental y la afectación de la participación en la formación democrática.