Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente, Tomo XXV
Colaborador: | Montes Cortés, Carolina (Editor Literario) |
La adaptación es el área menos comprendida del cambio climático (Adger y Barnett, 2009). El concepto ha tenido una fuerte carga de indefinición desde su surgimiento mismo (Islas-Vargas, 2020) y su evolución testimonia también un largo recorrido interdisciplinario en tanto nació dentro de las ciencias naturales, para ser acuñado posteriormente por las ciencias sociales (Butzer, 1980).
Su indefinición se explica desde la necesidad de agrupar intereses diversos, y a veces contrapuestos, por parte de los Estados involucrados con la gestión del cambio climático (Lampis, 2013a). Hay un problema común que exige contrarrestar la crisis planetaria, pero al mismo tiempo una rivalidad entre países para imponer su propia agenda de soluciones; por lo cual el Estado que lo consiga determina el enfoque de las políticas públicas a ejecutar en el planeta (Lampis, 2013b).
Esta complejidad se ha buscado sortear desde los documentos normativos trasnacionales con un enfoque meramente teleológico, describiendo la adaptación desde su objetivo global para individuos y sistemas, como toda medida que aumenta capacidad adaptativa, fortalece resiliencia y disminuye vulnerabilidad ante el cambio climático (ONU, 2015).
Con los últimos informes del IPCC y los compromisos del Acuerdo de París, existe una tipología imperante (O´Brien et. al, 2004), que sugiere considerar a la vulnerabilidad como tema transversal para todo enfoque de adaptación al cambio climático (Polsky et al., 2003; Dow et al., 2006; Turner et al., 2003). Entendiendo, según tales informes, que dicha vulnerabilidad a los efectos del cambio climático se caracteriza en función de tres componentes: La exposición, la sensibilidad y la capacidad adaptativa (McCarthy et. al, 2001).