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ISBN 978-958-506-379-2

Presupuestos para el estudio de la simulación en el Derecho Romano

Autor:Parra Amaya, Juan Miguel
Editorial:Fundación Universidad Externado de Colombia
Materia:340 - Derecho
Clasificación Thema::LAFD - Sistemas jurídicos: códigos civiles / derecho civil
Público objetivo:Profesional / académico
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2025-12-30
Número de edición:1
Número de páginas:184
Tamaño:17x24cm.
Precio:$53.000
Encuadernación:Tapa blanda o bolsillo
Soporte:Impreso
Idioma:Español / Castellano

Reseña

Simular en español, según el diccionario de la Real Academia Española (rae),
significa “representar algo, fingiendo o imitando lo que no es”1. Proviene del
verbo en latín simulare, anterior al sustantivo simulatio2, voces cuya etimología
se encumbra en el término similis referido a la similitud o semejanza3. Esto
implica una relación o comparación entre dos objetos, acciones o sujetos: aquel
real o disimulado4, que pretende ocultarse, y aquel aparente o simulado, que
se hace ostensible.
La simulación es un recurso que emplea el ser humano para palear la
inclemencia de la realidad, de la verdad y su devastador impacto en los reflejos
del alma. Y, por ello, simular es algo intrínseco a la especie humana; todas las
culturas en todos los momentos de la historia parecen haber simulado.
Se simula detentar aquello que carecemos5: desde condiciones, objetos o la
pertenencia a determinando estamento social, hasta los elementos necesarios
para perfeccionar la solemnidad de un rito como en el derecho religioso arcaico
romano. También se utiliza la simulación como estrategia de disimulo, en que se
simula la ausencia de lo real: como aquel que simula felicidad para ocultar su
tristeza o quien presenta la realidad simulando una ficción para hacerla menos
cruda como en el realismo mágico de la literatura.6 Hoy existe la pretensión
de simularlo todo por medio de herramientas tecnológicas, incluso el mundo
entero con miras a una nueva vida en el metaverso o, de forma menos banal,
para predecir el cambio climático.
No es de dudarse que la simulación haga parte de la vida humana, suele
estudiarse más a menudo la discusión sobre su legitimidad. El prejuicio hodierno
que pesa sobre la simulación, con el que incluso se ha llegado a justificar erróneamente
la nulidad del negocio simulado, no ha existido siempre; a lo largo
del tiempo y en las distintas sociedades la figura se ha visto, incluso, como un
fenómeno positivo. Y no está demás decir que nunca por un prejuicio ha sido
menos practicado.
No es objeto de este trabajo realizar un estudio ético sobre la simulación,
solo se afirmará siguiendo a Umberto Eco7 que la simulación es una especie de
mentira. No toda mentira es simulación, pero quien simula miente, por cuanto
presenta a terceros mediante un artificio una apariencia que no corresponde
a la realidad o, a la concepción de lo real que tiene el simulata cuando menos.
A su vez, la mentira es una forma de falsedad, por cuanto es una forma
de exteriorizar algo que no es ontológicamente cierto8; aquí ha de dejarse de
lado también el dilema entre lo falso y lo verdadero y aquel entre lo real y lo
imaginario. Basta, para la presente investigación, con enunciar que el prejuicio
que pesa sobre la simulación está ligado a la concepción social y cultural de la
falsedad y la mentira en cada momento determinado de la historia y que dicha
concepción está particularmente influida por el cristianismo en la tradición
occidental.
Ahora, la simulación como instrumento humano de supervivencia no puede
observarse, menos en el derecho, ya sea por el método y teleología de la ciencia
jurídica, por su ontología cultural o por su característica de ser parte integral
de la realidad que se simula.

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