El consentimiento del titular del bien jurídico
¿Es la vida un bien jurídico disponible con la participación de un tercero? derecho penal
| Autor: | Torres Tópaga, William F. |
En Colombia, a pesar de estar consagrado desde 2000 el consentimiento
como una causal de ausencia de responsabilidad penal, no ha logrado tener
el desarrollo suficiente para responder, con claridad, diferentes preguntas
relacionadas con los requisitos para su validez y sobre qué bienes jurídicos
puede recaer (disponibles).
Si bien la disponibilidad de la vida por parte de su titular ha superado
todo tipo de cuestionamientos cuando es realizado de manera directa por
su titular, la situación cambia totalmente cuando esta se realiza con la intervención
de un tercero. Posturas paternalistas en favor de la indisponibilidad
aparecen como una forma de proteger a toda costa ese bien jurídico, incluso
en contra de la voluntad del mismo titular, impidiendo la configuración de
esta causal de ausencia de responsabilidad penal.
En nuestra historia jurídica, en el Código Penal de 1936 existió un antecedente
importante relacionado con la participación del tercero en la disponibilidad
de la vida, en el denominado en su momento homicidio consentido,
como una forma atenuada que resaltaba la relevancia del consentimiento en
este tipo de delitos. Esta figura mantuvo su vigencia hasta la aparición del
Código Penal de 1980, el cual la derogó tácitamente, consagrando la figura
de la ayuda al suicidio, en el marco de la participación de terceros en la
disposición de la vida.
Por otra parte, existía un icónico antecedente jurisprudencial, la sentencia
C-239 de 1997, que afirmaba la disponibilidad del bien jurídico vida cuando
el paciente terminal solicitaba al médico la práctica de la eutanasia en forma
voluntaria. Consideraba nuestra Corte Constitucional estar en presencia
de una causal de justificación extralegal de justificación que impedía la
responsabilidad penal.
Si bien este antecedente jurisprudencial era claro, se discutía y afirmaba la
indisponibilidad del bien jurídico vida cuando participa un tercero, recabando
en la responsabilidad penal de este último, sin ningún tipo de atenuación.
Ahora, sobre los requisitos para la validez del consentimiento, no se
tenía claridad si eran los mismos para el desarrollo de actividades civiles o
si debían tener unas características propias del derecho penal. Problemas
como el consentimiento de menores de edad o personas afectadas de algún
tipo de limitación por condiciones médicas eran asuntos no abordados por
la doctrina y mucho menos por la legislación colombiana