Teoría general del proceso
| Autor: | Rico Puerta, Luis Alonso |
En efecto, solo cuando la prestación debida es insatisfecha, o es cumplida en
forma parcial o tardía contra la voluntad del acreedor o en forma defectuosa, es
evidente que existe un conflicto de intereses, el cual hace indispensable adoptar
mecanismos para su solución civilizada. Precisamente, ello es lo que ha demandado
la formulación de un cuerpo de doctrina denominado teoría general del proceso,
que proponemos denominar «teoría general del debido proceso», que ha de
ocuparse de delinear y desarrollar las estructuras, los principios, el método, el
objeto y la finalidad esencial de la solución del conflicto intersubjetivo de intereses
jurídicamente tutelados, previendo el quién, el qué, el cuándo, el cómo y el dónde
ha de dirimirse. Para tal fin, los ordenamientos jurídicos, con apoyo decidido de
la doctrina y la jurisprudencia, han elaborado e instituido distintas vías que se
relacionan a continuación.