La polémica jurisprudencial de las sociedades universales
| Autor: | García Granados, Carlos Eduardo |
Recuérdese que la sociedad conyugal nace como efecto de la celebración del acto jurídico del matrimonio, siendo conformada por los bienes que se encuentren en cabeza de los cónyuges y los gananciales, en este sentido, tanto el articulo 180 como el 1774 del Cod. Civil, transcribe que, “salvo pacto en contrario, el matrimonio genera Soc. Conyugal, esto es, que deja en manos de los miembros de la pareja la posibilidad de pactar libremente, a través de las capitulaciones,